CONCEPTO 211 DE 2024
(noviembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXXXX
Asunto: Respuesta radicado 42024140200010404 del 31 de octubre de 2024.
Cordial saludo:
Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las otras entidades del Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia como derecho fundamental, en virtud de lo cual damos respuesta a la petición instaurada el 31 de octubre del 2024, que en resumen manifiesta lo siguiente:
“El motivo de esta PQR es conocer si a través de este canal puedo tener conocimiento si alguien ha usado mi información para hacerse pasar por mí firmando en documentos que solo puede firmar un ingeniero.”
Previo a responder, es importante precisar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, que se concreta con la inscripción del Registro Profesional por el cual se expiden las matrículas profesionales, los certificados de inscripción profesional, los certificados de matrícula y los permisos temporales (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y también con la función de tribunal de ética profesional, mediante el que se adelanta la acción ético-profesional y se sanciona a los profesionales bajo su control, que se les demuestre que han vulnerado el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003. Este organismo se encuentra regulado, además de la Constitución Política, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016.
La dogmática del COPNIA propende por el mantenimiento del buen ejercicio profesional, investigando la responsabilidad legal de los profesionales inscritos, pues este organismo está instituido para procurar a la sociedad, el adecuado ejercicio de la ingeniería en todos los órdenes, ejerciendo la inspección, vigilancia y control de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en los términos de la Ley 842 de 2003, con funciones netamente administrativas y no judiciales.
Producto de la regulación que rige al COPNIA, la actuación de la entidad se limita a fungir como guardián legítimo del adecuado ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por expreso mandato legal, respecto de aquellas profesiones que por competencia legal nos fueron asignadas, y extralimitarlas supondría una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política, que a su tenor literal reza: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones”. Así como lo señalado en el artículo 121 de la Constitución Política, que a su tenor literal reza: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.
De acuerdo con lo anterior, resulta valido definir que el COPNIA en cumplimiento de la función de tribunal ético-profesional, adelanta el procedimiento ético-profesional, mediante el cual se sanciona a profesionales que se les logre probar, que han vulnerado el Código de Ética de los Ingenieros, así las cosas, para efectos de validar el estado actual de su matrícula puede consultar ingresando por el enlace https:antecedentes-disciplinarios.
Por otra parte, debemos informarle que nuestra entidad no cuenta con una base de datos, que nos permita identificar si su nombre y matrícula profesional, han sido o están siendo suplantados ante alguna autoridad o particular, por lo tanto, si es su deseo, puede consultar en las entidades públicas o privadas territoriales, distritales o nacionales en las que tenga duda o sospecha pudieron haber utilizado su nombre o matrícula en proceso contractual; o en su defecto, verificar en la plataforma SECOP II.
Otra manera de hacerlo es consultando su fondo de salud en el aplicativo ADRES, ingresando a través del enlace Afiliado Web, o verificar en la EPS donde se encuentra afiliado, la información sobre la entidad por medio de la cual se están haciendo los pagos de su servicio de salud, en caso de que tenga sospechas de que su hoja de vida puede estar siendo utilizada en procesos contractuales sin su respectiva autorización.
De otro lado, recuerde que, si en alguna ocasión considera presentar una queja disciplinaria contra un profesional de la ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares, debidamente inscrito, puede hacerlo a través de la plataforma E-thicos, a la cual puede acceder a través del siguiente enlace:
https://tramites.copnia.gov.co/Copnia_Microsite//Complaint/Index.
Relatando brevemente los hechos y adjuntando los elementos de prueba que tenga en su poder, para proceder a iniciar una investigación ético-profesional en contra de algún profesional de la ingeniería, profesional afín o auxiliar que posiblemente haya cometido una falta ético-profesional disciplinaria conforme a las Leyes 842 de 2003 y 1796 de 2016.
Con lo expuesto se considera resuelta su consulta, dentro de la competencia que nos asiste, previo a señalar que los conceptos emitidos por esta Entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
