CONCEPTO 213 DE 2024
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXXXX
Asunto: Respuesta radicado 42024140200010260 del 29 de octubre de 2024.
Cordial saludo:
Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las otras entidades del Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia como derecho fundamental, en virtud de lo cual damos respuesta a la solicitud instaurada por usted, el 29 de octubre del 2024, que en resumen manifiesta lo siguiente:
“Respetados miembros del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Yo, David Alejandro Ramírez Buitrago, identificado con cédula de ciudadanía No. 1033685573, graduado del programa de administración y construcción arquitectónica en el año 2010 por la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, me permito dirigirme respetuosamente a ustedes para solicitar una certificación oficial que acredite la afinidad de dicho programa académico con las carreras de Ingeniería Civil y Arquitectura, y su alcance profesional. La presente solicitud tiene como objetivo contar con un respaldo institucional que avale la relación y las similitudes en términos de competencias, conocimientos y habilidades desarrolladas en el programa de administración y construcción arquitectónica con las de los programas de Ingeniería Civil y Arquitectura. Esta certificación es de suma importancia para la convalidación de mi experiencia y formación en contextos profesionales donde estos conocimientos se relacionan directamente con mis actividades y aspiraciones.
Agradezco su atención y quedo atento a cualquier documentación adicional o trámite necesario para facilitar el estudio de esta solicitud. Para cualquier comunicación adicional, pueden contactarme al correo electrónico palsaro87@gmail.com”.
Para responder su solicitud, es importante precisar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares. Su función se concreta de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley, con la inscripción en el Registro Profesional por medio del cual se expiden las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional, certificados de matrícula y permisos temporales (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y también con el ejercicio de la función de tribunal de ética profesional, mediante el que se adelanta la acción ético-profesional y se sanciona a los profesionales bajo su control, que se les demuestre haber vulnerado el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003. Este organismo se encuentra regulado, además de la Constitución Política, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016.
Por otra parte, se advierte que el COPNIA no es la entidad competente para establecer o delimitar el campo de acción de ningún profesional, dado que es la idoneidad académica adquirida en el pregrado la que determina el ámbito de competencia en el que se puede desempeñar un profesional y es establecido por las instituciones de educación superior, cuando ofertan los programas académicos para cada una de las profesiones, en ese sentido, la Honorable Corte Constitucional ha señalado, que en materia de ejercicio de actividades profesionales que implican riesgo social, éstas sólo pueden ser desempeñadas por personas idóneas académicamente y debidamente autorizadas, pues de lo contrario se vulneraría la garantía constitucional de preservar a la sociedad de dicho riesgo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2o y 26 Superior.
Por ende, tener en cuenta la idoneidad adquirida en el pregrado para ejercer una actividad cuyo ejercicio no es libre, implica, por un lado, que es lícito excluir de adelantar una labor a quien no es idóneo para ejercerla y de otro, que no se puede excluir de adelantar una labor profesional a quien de acuerdo con su formación académica es idóneo para desempeñarla y por ello tiene la autorización estatal que le permite su desempeño, afirmación que es sustentada por la Corte Constitucional, a través de sus Sentencia C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, en las cuales, en aplicación al principio universal de igualdad, determinó que ni las autoridades públicas ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, por lo que, al contrario, quien no sea idóneo, debe ser excluido para ejercer determinada actividad, para evitar la configuración del riesgo social que conlleva un inadecuado ejercicio profesional, de acuerdo con el numeral 2, artículo 1o del Convenio 111 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 22 de 1967: “las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”.
En este punto es apropiado, citar el artículo 4o de la Ley 842 de 2003, el cual indica que: “Son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería, tales como: La Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; la Administración de Sistemas de Información; la Administración Ambiental* y de los Recursos Naturales, la Bioingeniería y la Administración en Informática, entre otras.”, por lo tanto, es procedente analizar lo establecido por la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), con relación las algunas de las actividades en las que el ingeniero civil está facultado a desempeñar, encontrando las siguiente:
- “Dirigir y realizar investigaciones y desarrollos de teorías nuevas o mejoradas y métodos relativos a los procesos de proyección, diseño y construcción en ingeniería civil.
- Determinar y especificar métodos y materiales de construcción de acuerdo con las normas y estándares de calidad establecidos.
- Desarrollar conceptos preliminares, bosquejos, dibujos, modelación y diseños de elementos estructurales y no estructurales de ingeniería civil.
- Dirigir análisis técnicos de campo para desarrollos topográficos, ensayos y toma de muestras de suelos y rocas, hidrológicos, diseñar bases estructurales y preparar informes relacionados.
- Planear y asesorar proyectos de edificación e infraestructura de concreto, acero y otros materiales; destinadas a vivienda, industria y otros usos.
- Elaborar presupuestos de obra, programas de ejecución, control de inversiones y financiación de los proyectos.
- Establecer sistemas de control para garantizar el funcionamiento eficiente de las estructuras, así como la seguridad y la protección del medio ambiente.
- Analizar la estabilidad de las estructuras y probar el comportamiento y la durabilidad de los materiales que se utilicen en su construcción.
- Organizar, controlar, dirigir e inspeccionar la conservación de estructuras, preliminares, desarrollo técnico administrativo de obras civiles y acabados.
- Organizar y dirigir actividades de mantenimiento y reparación de las estructuras de ingeniería civil existentes.
- Interpretar, modelar, revisar, validar y aprobar planos y trabajos de diseño civil según especificaciones, requerimientos técnicos y normativa.
Preparar especificaciones de construcción, contratos, costos, cálculos de materiales, documentos, programaciones del proyecto, revisión y evaluación de financiación y presentar informes, analizando códigos, reglamentos de construcción, requerimientos de espacio y otros documentos técnicos y vigilar acciones contractuales según marco legal y metodología de interventoría.
Participar en trabajos de investigación y asesoramiento relacionados con el ordenamiento, planeación, usos, adecuación de terrenos y ordenamiento urbano.
Diseñar, proyectar, organizar, dirigir y vigilar la construcción y funcionamiento de obras e instalaciones de ingeniería destinadas a asegurar la higiene y salud públicas, redes hidrosanitarias y sistemas de abastecimiento, obras de saneamiento, recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales y sistemas de aprovisionamiento de agua.
Supervisar personal a cargo y las diferentes especialidades técnicas que intervienen en el diseño y construcción de obra civiles y revisar instalaciones técnicas de acuerdo con especificaciones de construcción.
Dirigir y desarrollar estudios de factibilidad, revisar y aprobar diseños, planos, cálculos y costos estimados, estudios de tráfico vial, planes de transporte, análisis de impacto ambiental y otras investigaciones relacionadas con la construcción o reconstrucción de obras civiles.
Diseñar los componentes de puertos marítimos y fluviales de acuerdo con criterios de sostenibilidad, requerimientos técnicos y la normativa asociada.
Desarrollar estudios técnicos de ingeniería de acuerdo con los requerimientos del proyecto y la normativa asociada.
Diseñar estructuras geotécnicas, de acuerdo con necesidades del proyecto, resultados de estudios técnicos y la normativa asociada.
Desempeñar funciones afines.”.
En el caso de la profesión de arquitectura, la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), estableció las siguientes facultades:
“Desarrollar nuevas teorías y métodos arquitectónicos, o perfeccionar los existentes.
Diagnosticar las necesidades y oportunidades de proyectos arquitectónicos para determinar el tipo, estilo y propósito de las remodelaciones o el inicio de nuevas construcciones y elaborar propuesta de solución con base en metodologías y procedimiento técnico.
Suministrar información, proyectar y dirigir estudios de factibilidad y análisis financieros de proyectos de construcción especificando diseños y planos, materiales, tiempos de construcción y programaciones de obra.
Planear, organizar y preparar la documentación del proyecto para los clientes, incluyendo planos, bocetos, dibujos a escala y proyecciones, integrando elementos estructurales, mecánicos y estéticos en los diseños finales como arborización, jardines, iluminación, patios, muelles, bancas, cercas, paredes, fuentes, entre otros.
Preparar contratos y documentos contractuales de licitaciones para construcciones, uso de contratistas, constructores y clientes.
Establecer los contactos necesarios para asegurar la viabilidad de los proyectos en lo que respecta: al estilo, costos, tiempos de ejecución, y cumplimiento de las normas y los reglamentos.
Identificar, desarrollar y dirigir la implementación de soluciones, programas y protocolos de trabajo para el cumplimiento de la legislación y los estándares de rendimiento, calidad, costo y seguridad de la construcción.
Mantener contactos técnicos y consultar con otros especialistas pertinentes.
Administrar y supervisar proyectos de obras, actividades, trabajos de construcción o reconstrucción para garantizar el cumplimiento de las especificaciones y normas de calidad.
Preparar, planificar, estructurar y supervisar anteproyectos y proyectos según metodología y modelo de direccionamiento estratégico.
Contratar y supervisar al personal que tiene que ver con la construcción y vigilar acciones contractuales de proveedores.
Proyectar, modelar o bosquejar espacios exteriores e interiores de acuerdo con conceptos de paisajismo, normativa urbanística, requerimientos del cliente y criterios técnicos.
Validar planos de acuerdo con normativa y requerimientos técnicos.
Interpretar, proyectar y diseñar edificaciones y desarrollar planos describiendo especificaciones del diseño, materiales, presupuesto y programaciones de obra.
Representar proyectos de construcción y a la organización o departamento para actuar en nombre de ella en negociaciones, convenciones, seminarios, audiencias públicas, medios de comunicación, foros u otras funciones oficiales, según normativa.
Evaluar viviendas según parámetros de habitabilidad y normativa técnica.
Evaluar resultados de consultoría relacionados con arquitectura y construcción según especificaciones técnicas.
Restaurar edificaciones de patrimonio arquitectónico.
Desarrollar componentes de diseño universal.
Establecer y dirigir los procedimientos operativos y administrativos como informes de ejecución, avance de las obras, interventorías, avalúos, peritajes en materias de arquitectura a edificaciones, entre otros.
Desarrollar estrategias de la arquitectura bioclimática en proyectos de construcción de edificaciones, de acuerdo con las condiciones ambientales del entorno, los criterios de sostenibilidad y la eficiencia energética.
Desempeñar funciones afines”.
De otro lado en cuanto a los profesionales en construcción en arquitectura e ingeniería, se resalta que el artículo 4o de la Ley 1229 del 2008, adicionó el siguiente parágrafo al artículo 4o de la Ley 400 de 1997, disponiendo:
“PAR. 1o. Entiéndase por profesional en construcción en arquitectura e ingeniería, al profesional de nivel universitario cuya formación académica le habilita para:
a) Construir o materializar la construcción de todo tipo de proyecto civil o arquitectónico, tales como construcción de edificaciones, viviendas, vías, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos, etc., que hayan sido previamente diseñados o calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente;
b) Gestionar, planear, organizar, ejecutar, administrar y controlar (inspección, dirección de obra y/o interventoría), los diferentes procesos constructivos de los proyectos de obra civil o arquitectónica, utilizando las nuevas tecnologías y aplicando las normas constructivas vigentes, siempre y cuando el proyecto haya sido previamente calculado y diseñado por ingenieros civiles o arquitectos respectivamente;
c) Producir materiales para la construcción e investigar sobre nuevos sistemas constructivos, innovar tanto las técnicas como los procesos constructivos e implementar en el proceso constructivo normas y procesos ambientales;
d) Implementar, coordinar y asignar tareas derivadas de planes de mantenimiento constructivo preventivo y correctivo;
e) Celebrar contratos públicos o privados cuyo, objeto sea la materialización, gestión, planeación, organización, administración o control de proyectos arquitectónicos o civiles, tales como Construcción de edificaciones, viviendas, vías, pavimentos, puentes, aeropuertos, acueductos, alcantarillados, oleoductos, gasoductos, poliductos, etc. y, en general, contratos que tengan que ver con la construcción de todo tipo de proyectos que hayan sido previamente diseñados o calculados por arquitectos o ingenieros respectivamente;
f) Gerencia de proyectos de construcción, programación de obras y proyectos, y elaboración y control de presupuestos de construcción;
g) Asesor sobre todo lo referente a la materialización de obras civiles o arquitectónicas;
h) Realizar estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo y construcción de proyectos que hayan sido previamente calculados y diseñados por ingenieros civiles o arquitectos respectivamente;
i) Desempeñar la docencia en el área de la construcción;
j) Elaboración de avalúos y peritazgos en materia de construcción a las edificaciones;
k) La demás que se ejerzan dentro del campo de la profesión del constructor (…)”.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo referido, es dable tener en cuenta el concepto de afinidad, por ende, se informa que el COPNIA, ha señalado la existencia de al menos tres criterios de afinidad que permiten determinar los profesionales afines desde la perspectiva del ejercicio de la ingeniería, siendo los siguientes:
El primer criterio, es el que podemos denominar criterio legal, este criterio está referido a lo establecido en el artículo 4o de la Ley 842 de 2003, que indica que son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que, no siendo ingeniería, son del nivel profesional superior y cuyo ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas o cuyo campo ocupacional es conexo a la misma. Así, son afines a la ingeniería la arquitectura, la administración de bases de datos, la administración de recursos naturales, la bioingeniería, la administración informática, entre otras.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el criterio legal de afinidad solo tiene alcance para establecer cuáles profesiones del nivel superior son objeto de control y vigilancia por parte del COPNIA, señalado que son afines –para efectos del control y vigilancia– aquellas profesiones de cinco años de formación, que, sin corresponder a una ingeniería, su ejercicio se desarrolla en actividades conexas o relacionadas con el ejercicio de la ingeniería.
El segundo criterio es el que podemos denominar afinidad por el perfil profesional, se incluyen en la comprensión de este tipo de afinidad el hecho que de los profesionales de las distintas especialidades de la ingeniería compartan un núcleo común de formación académica, o compartan formación académica en determinadas materias del núcleo de formación profesional. Según este criterio, existe afinidad entre profesionales cuando debido a su propia idoneidad o preparación académica pueden acometer una determinada actividad. La condición esencial es que los profesionales sean idóneos.
Es el caso de actividades que profesionales de distintas especialidades de la ingeniería pueden acometer por ser idóneos, por ejemplo, las actividades administrativas que pueden desempeñar los ingenieros industriales, los ingenieros de sistemas, los ingenieros administrativos, los ingenieros comerciales; las actividades relacionadas que pueden desempeñar los ingenieros químicos, los ingenieros metalúrgicos, los ingenieros de materiales, los ingenieros de minas; etc.
No obstante, debemos señalar que, aunque existen actividades profesionales transversales o relacionadas en las distintas especialidades de la ingeniería, y por lo tanto pueden ser ejercidas por unos u otros, siempre que sean idóneos, dicha afinidad no significa autorización a un profesional para inmiscuirse –constituyendo lo que se llama el intrusismo– en actividades para las cuales solo se es idóneo en virtud de la respectiva formación académica.
El tercer criterio sería el que podemos llamar de contexto o relacional, criterio general y se aplica en contextos de actividades que requieren de intervención multidisciplinaria y por lo tanto propiamente se debe llamar de intervención multidisciplinaria. Para entender este criterio debemos tener presente que el uso, en este caso, del concepto de afinidad se refiere a que, dentro de una tarea o labor, las actividades son desempeñadas de manera compartida, complementaria o suplementaria por existir vinculación, proximidad, conexión o correlación entre distintos profesionales que no necesariamente comparten un núcleo común de formación. Esta acepción de afinidad opera cuando en un contexto de actividades profesionales deben ejercer distintos profesionales a fin de complementar, compartir o suplementar las distintas idoneidades y por ello se requiere o se permite que sea ejercida por distintos profesionales, pero bajo la condición de que sean idóneos en la materia.
Esta designación de afinidad opera cuando en un contexto de actividades profesionales deben ejercer distintos profesionales a fin de complementar, compartir o suplementar las distintas idoneidades y por ello se requiere o se permite, que sea ejercida por distintos profesionales, pero bajo la condición de que sean idóneos en la materia. En este último y más general criterio de afinidad, por ejemplo, resultarían afines de contexto, en el desarrollo de una obra de construcción, el ingeniero civil que realiza los diseños de cálculo estructural y de suelos; el abogado que realiza el análisis jurídico del predio o estudio de títulos; el arquitecto que realiza el diseño arquitectónico y elementos no estructurales; y el economista, contador o ingeniero financiero que adelante la administración de la parte presupuestal de la obra, etc.
De ahí que, el ejercicio de una profesión solo deba enmarcarse en la incumbencia que le otorga la respectiva rama profesional, por lo que, para determinar las actividades que puede o no desarrollar un profesional de determinada denominación profesional, se deberá evaluar, analizar y revisar acorde con la idoneidad adquirida en el pregrado e igualmente, se recalca que la definición o determinación del perfil profesional que se requiere para el desempeño de una actividad específica, es competencia del empleador o contratante, siempre con arreglo a la normatividad que regule la actividad y profesión a ejecutar; toda vez que, es éste quien deberá verificar la necesidad que pretende satisfacer en su entidad o compañía a través de las funciones u obligaciones que pretenda contratar y este consejo profesional, no tiene competencia para intervenir en los procesos licitatorios, de concursos o de selección de personal atinentes a convocatorias de entidades públicas o privadas como quiera que la normatividad no le otorga competencia a esta entidad para intervenir, auditar, vigilar, etc., los procesos contractuales internos o los concursos de méritos para el acceso al desarrollo de actividades profesionales bajo cualquier modalidad particular de los intereses de los profesionales sujetos a su inspección y control.
En virtud de todo lo expuesto, el perfil de desempeño, profesional y ocupacional del administrador y constructor arquitectónico (hoy constructor y gestor en arquitectura) de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, según su página web es el siguiente:
“PERFIL DE DESEMPEÑO: Lo identifica el realizar y aplicar los resultados de las investigaciones en las regiones y áreas del conocimiento que le corresponden. Conciencia de su intervención e impacto en la preservación del medio ambiente y la sostenibilidad. Genera relaciones con contextos culturales. Alcanza una amplia cultura humanística.
Lo configura la capacidad para gerenciar, liderar la gestión y dirigir la construcción del espacio habitable. Generación de dinámicas de interacción de conocimientos y teorías Innovación de procesos. Apropiación de los nuevos conocimientos y las tecnologías informáticas y de construcción. Entendimiento de la edificación como proceso y como producto. Impacta positivamente en el medio local, global y regional. Visiona futuros posibles y construye realidades. Imagina nuevos escenarios en la construcción de espacios habitables. Actúa éticamente teniendo en cuenta la calidad del objeto construido como fin primordial de responsabilidad social.
PERFIL PROFESIONAL: El egresado del programa de construcción y gestión en arquitectura, contará con un perfil de amplios conocimientos en las áreas de administración, gestión, construcción, control y mantenimiento de obras arquitectónicas, lo cual le posibilita desempeñarse con autonomía en tareas propias del campo de acción de la actividad edificadora, para contribuir al desarrollo del sector y la transformación social. La formación investigativa fortalece el desarrollo del pensamiento analítico y facilita en los dos ciclos, elaborar las ideas propias para la solución de problemas técnicos y tecnológicos como aporte al avance del país; así mismo, la formación en valores y el conocimiento histórico del medio cultural le posibilitan actuar en contexto para beneficio de la nación. (Fuente: Condiciones Mínimas de Calidad 2005).
PERFIL OCUPACIONAL: Al finalizar el primer ciclo, el egresado estará en capacidad de organizar, supervisar, controlar y evaluar construcciones arquitectónicas de mediana complejidad; igualmente podrá desempeñarse en las etapas de planeación, programación, ejecución, control y mantenimiento de obra en construcciones de gran envergadura.
Al culminar el segundo ciclo, el profesional estará en capacidad de planear, programar, dirigir, controlar y evaluar en su totalidad, tanto la administración como la ejecución de obras arquitectónicas. También podrá desempeñar cargos directivos en empresas de la industria de la construcción, liderar procesos de gestión empresarial y participar en proyectos que desde lo investigativo conduzcan al mejoramiento de productos, servicios y tecnologías en beneficio de la sociedad. (Fuente: Condiciones Mínimas de Calidad 2005)” (Negrilla fuera de texto).
Los administradores y constructores arquitectónicos son profesionales cuya idoneidad les permite actuar como gestores (planeación, ejecución y control administrativa de obras) y materializadores de obras arquitectónicas diseñadas por arquitectos (clásicos) y calculadas estructuralmente por los ingenieros civiles. Los administradores y constructores arquitectónicos, no tienen idoneidad para realizar planos y diseños arquitectónicos o para acometer el diseño de la estructura de dichas obras, lo cual es competencia respectivamente, según lo establece la Ley 400 de 1997, de los arquitectos y de los ingenieros civiles. Según dicha ley, modificada por la Ley 1229 de 2008, los constructores pueden fungir como supervisores técnicos, interventores y directores de construcción, pero nunca como diseñadores por no poseer dicha idoneidad.
En consecuencia, en el mapa de la construcción o desarrollo de obras arquitectónicas los profesionales en administración y construcción arquitectónica, aunque se desempeñan en actividades que desempeñan los ingenieros civiles tales como la administración y la construcción, ello no los equipara, ni los autoriza para desempeñarse como ingenieros civiles o como arquitectos en las actividades que están reservadas a éstos en virtud de su idoneidad académica.
Finalmente es de señalar que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1229 de 2008, los profesionales en construcción en arquitectura e ingeniería como los administradores y constructores arquitectónicos, que son profesionales afines a la ingeniería pues han egresado de programas académicos regulares de cinco años, están autorizados por la mencionada ley para ejercer como constructor responsable, interventor, supervisor o director técnico, en obras civiles reguladas por las disposiciones de la Ley 400 de 1997 y su reglamento NSR-10, siempre y cuando, además de los requisitos para ejercer legalmente la profesión establecidos en la Ley 842 de 2003, reúnan los requisitos establecidos en el parágrafo 2o, artículo 4o, de la Ley 400 de 1997, adicionado por la Ley 1229 de 2008:
“A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las facultades en profesionales de la construcción en arquitectura e ingeniería; deberán cumplir con la misma intensidad horaria en sismorresistencia que la establecida para la carrera profesional de Ingeniería Civil; esto con el fin de que sus egresados profesionales puedan cumplir con las actividades previstas en la Ley 400 de 1997”.
Con lo expuesto se considera resuelta su consulta, dentro de la competencia que nos asiste, previo a señalar que los conceptos emitidos por esta entidad, no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
