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CONCEPTO 216 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2013-00916

Señor

XXXXX

Email: XXXXX@yahoo.com

Ciudad.

Asunto: Su consulta radicada el día 28 de febrero de 2013 - RADICADO: NAL-PR-2013-00563

Reciba cordial saludo:

Atendiendo su solicitud referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el COPNIA es el organismo público que controla y vigila el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución, por el riesgo social que implica su ejercicio, siendo las ocupaciones, artes u oficios que no impliquen riesgo social de ejercicio libre, según lo dispuesto en el mismo artículo, careciendo este Consejo para ejercer inspección y vigilancia sobre ellas.

El Certificado de Inscripción Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o, de la Ley 842 de 2003, se expide a los profesionales auxiliares de la ingeniería que ejercen en el nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparados por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas.

En tal sentido, la expedición de los Certificados de Inscripción Profesional para las profesiones auxiliares a la ingeniería (Técnicas Profesionales o Tecnológicas), se establece como un requisito necesario para ejercer una profesión que implica riesgo social, con el fin de que el Estado a través del COPNIA ejerza la inspección y vigilancia del ejercicio de estas profesiones.

En el caso del título de Técnico en Ingeniería de Sistemas, por usted anexado en fotocopia, le informamos que se trata de una Técnica Laboral que no se considera profesional en los términos de la Ley 30 de 1992, pues su formación está enmarcada en la educación no formal o educación para el trabajo, sin que certifique la formación en una profesión universitaria, sino la aptitud para el desempeño laboral de una respectiva actividad, la cual es de ejercicio libre, siempre y cuando apliquen las aptitudes para las cuales fue capacitado, e impide para ejercer las actividades propias de los ingenieros, profesionales afines o auxiliares, so pena de considerarse ejercicio ilegal de una profesión reglamentada en los términos del artículo 13, de la Ley 842 de 2003.

Es así como el COPNIA, legalmente se encuentra imposibilitado para expedir Certificados de Inscripción Profesional para el título de Técnico en Ingeniería de Sistemas que presenta anexo a su consulta, al no ser un programa Técnico Profesional o Tecnológico.

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