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CONCEPTO 222 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Instructor Centro Minero SENA

Correo electrónico: XXXXX@XXXXX.co; XXXXX@hotmail.com

Cel. XXXXX

Dirección: XXXXX

Ciudad: XXXXX

Asunto: Su consulta con radicado 2015BYC00000048.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería-COPNIA es una entidad pública sui generis del orden nacional de creación legal con fundamento en el artículo 26, de la Constitución Política y particularmente regida y organizada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, la Ley 435 de 1998 y el artículo 163 del Decreto 2171 de 1992, con patrimonio propio y autonomía administrativa, organismo que desarrolla la función constitucional de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones reglamentadas a través de la Ley 842 de 2003, como son: la Ingeniería, sus Profesiones Afines y sus Profesiones Auxiliares.

Con fundamento en lo anterior y para efecto de dar respuesta a su consulta, procedemos en el orden en que fueron formuladas, así:

1. "Copia de la resolución (sic), decreto (sic) o reglamentación del estado (sic) Colombiano en la cual se establece que los instructores del SENA deben tener Tarjeta Profesional para desempeñar su función laboral, de existir estaré dando cumplimiento a dicha reglamentación".

Respuesta: La Ley 842 de 2003, estableció en su artículo segundo la siguiente regla encaminada a asegurar que la enseñanza en materias que impliquen conocimiento de la ingeniería, solo pueda ser impartida por profesionales de la Ingeniería, de sus Profesiones Afines o de sus Profesiones Auxiliares debidamente matriculados, pues el legislador consideró que el ámbito de la docencia en ingeniería es propicio para activar el riesgo social del que se debe preservar a la sociedad según la Constitución Política:

"Parágrafo. "La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados" (Parágrafo, Artículo 2o, Ley 842 de 2003- Subraya fuera de texto).

En virtud de lo anterior, el profesional de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares que pretenda impartir instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra en materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión tendrá que estar debidamente matriculado, entendiéndose como Matrícula o Certificado de Inscripción Profesional la autorización del Estado para ejercer o practicar una profesión u oficio que comporta riesgo social.

2. "Copia de las actividades de COPNIA, donde se soportan la inversión del os ingresos recibidos por el trámite de las tarjetas profesionales".

Respuesta. En relación a tasas que recibe el COPNIA, encontramos que el Consejo de Estado en sentencia AI-009 de 1998 con ponencia del Consejero Ponente XXXXX, dijo:

"Los ingresos que percibe el Consejo Profesional Nacional de ingeniería y Arquitectura tienen el carácter de tasa, ya que se cobran a los ingenieros, arquitectos y auxiliares que requieren de la expedición de matriculas (sic), tarjetas profesionales, certificados y constancias, pero solo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público y se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa, pues como se advierte en el texto del artículo 163 del decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, con tales ingresos se cubren los costos que demanda el funcionamiento del referido Consejo".

Sin embargo, si usted desea conocer los detalles presupuestales del COPNIA, al ser esta una entidad oficial, los mismos se encuentran publicados en la página web en el siguiente link: https://copnia.gov.co/informacion-presupuestal/.

3. "Listado de los beneficios que recibe un instructor, al tramitar la inversión de los ingresos recibidos por el trámite de las tarjetas profesionales".

Respuesta. El COPNIA no es un gremio, ni una asociación, es un entidad pública que ejerce sus funciones de INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA con total apego a la normatividad constitucional y legal, por lo tanto las tasas recibidas por concepto de la Inscripción en el Registro Profesional que por ley lleva esta entidad no reportan ningún tipo de beneficio a los ciudadanos que se inscriban en él, pues no ostentan la condición de afiliados y dicha inscripción obedece a la necesidad que tiene el Estado de autorizar el ejercicio de los profesionales para de esta manera proteger a la sociedad frente al eventual ejercicio inidóneo o incorrecto de los profesionales. Así las cosas la inscripción en el Registro Profesional del COPNIA, es una obligación legal que tienen los profesionales de su competencia que pretendan ejercer válidamente su profesión, como garantía de idoneidad ante la ciudadanía.

4. "Copia de la documentación de creación de COPNIA y la reglamentación para su existencia, indicando quien elige a los director y personal de la entidad, ya que al tener tarjeta profesional de esa entidad, debo tener pleno conocimiento de su naturaleza ay funcionamiento".

Respuesta. El COPNIA creado por la Ley 94 de 1937, y actualmente regulado por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y la Ley 1325 de 2009; encargada de la función administrativa de inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares (Artículo 26 de la Constitución Política), motivo por el cual, a través de las actuaciones administrativas correspondientes, expide las Matrículas Profesionales o los Certificados de Inscripción Profesional (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones, y adelanta las investigaciones disciplinarias ético profesionales, a través del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio establecido en la Ley 842 de 2003, a los profesionales bajo su control, que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la misma.

Dicha normatividad puede ser consultada en los siguientes link:

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-105031_archivo_pdf.pdf http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0435_1998.html http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1325_2009.html

Finalmente y con fundamento en lo anterior, es importante que usted tenga en cuenta que los requerimientos que realiza el COPNIA tienen el soporte legal antes enunciado y no obedece a meros "caprichos" como usted los denomina, pues según lo dispuesto en la Ley 842 de 2003, solo se cuenta con autorización estatal para ejercer legalmente la Ingeniería una vez se haya expedido la Matrícula Profesional, y es a partir de ese momento que su ejercicio es legal. Dicho evento se certifica con la presentación de la Tarjeta de Matrícula Profesional o con el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios y su inobservancia implica tanto las denuncias como sanciones que están contempladas en la ley citada y para el servidor público que contrate a quien no esté autorizado por el Estado para ejercer la Ingeniería, sus Profesiones Afines y Auxiliares incurrirá en una falta disciplinaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35, numeral 20, de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, por autorizar, facilitar, patrocinar o encubrir el ejercicio ilegal de profesión reglamentada (artículo 14, Ley 842 de 2003).

También debe entenderse que la ley expresamente define para sus efectos, que se entiende por ejercicio profesional: el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título (Art. 2o Ley 842 de 20013).

En estos términos consideramos resuelta su petición, con los efectos establecidos en el Artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

c.c. Coordinador Administrativo de Apoyo Mixto.

Carrera XXXXX XXXXX Teléfono XXXXX.

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