CONCEPTO 232 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2013-01076
Señor
XXXXX
Email: XXXXX@gmail.com
Asunto: Su consulta radicada en esta entidad el día 7 de marzo de 2013 - RADICADO: NAL-PR-2013-00625.
Reciba cordial saludo:
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009.
Las citadas leyes le han encomendado al COPNIA como entidad pública, las funciones de inspección, vigilancia y control de las profesiones reglamentadas por la Ley 842 de 2003 y la Ley 1325 de 2009, para cuyo cumplimiento se le dotó principalmente de dos potestades, la primera, la de autorizar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, a través de la expedición de Matrículas Profesionales a los profesionales de ingeniería y de Certificados de Inscripción Profesional a los profesionales afines o auxiliares, y la segunda, la potestad disciplinaria para investigar y sancionar las faltas disciplinarias ético profesionales cometidas por profesionales de la ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares debidamente matriculados, que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.
En respuesta a su consulta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, de la Ley 435 de 1998, 64, de la Ley 962 de 2005 y en la Ley 1325 de 2009, la composición de la Junta Nacional del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA es la siguiente:
a) El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado quien deberá ser profesional de una de las profesiones a las que se refiere el artículo 1o, de la Ley 1325 de 2009;
c) El Rector de la Universidad Nacional o el Decano de la Facultad de Ingeniería de la misma;
d) El Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;
e) Un representante de las Universidades Privadas, elegido en junta de decanos de las facultades o escuelas correspondientes, convocada para tal fin por el Presidente del Consejo.
f) El Presidente Nacional de uno de los gremios de las profesiones de las que trata la Ley 1325 de 2009, distintos a la Sociedad Colombiana de Ingenieros, elegido en junta convocada por el COPNIA para tal fin, por un período de dos años.
Por tanto, los miembros del Consejo son establecidos legalmente y en ellos reposa la inspección y vigilancia del ejercicio profesional de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares como tribunal de ética disciplinario, razón por la cual no es posible que ninguna persona forme parte de la Junta Nacional del Consejo si no a través de los mecanismos determinados en la Ley.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
