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CONCEPTO 233 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2013-01032

Señor:

XXXXX

Email: XXXXX@geofundaciones.com

Ciudad.

Asunto: Su solicitud radicada bajo el NAL-PR-2013-00629 del 7 de marzo de 2013.

Técnico en Salud Ocupacional.

Apreciado señor:

De manera atenta damos respuesta a la petición referida en el asunto, informándole que la expedición de la autorización del Estado (Matrícula, Licencia o Tarjeta Profesional) para ejercer una profesión que implica riesgo social como la Ingeniería, sus Profesiones Afines o sus Profesiones Auxiliares a través del COPNIA, según la Ley 842 de 2003, solo procede con base en un título de educación superior de pregrado, técnico profesional o tecnólogo, expedido por las instituciones universitarias de educación formal debidamente autorizadas.

Por lo expuesto, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA no es la entidad competente para controlar y vigilar el ejercicio profesional de los Técnicos en Salud Ocupacional, al no ser profesión conexa o auxiliar de la ingeniería en los términos de la Ley 842 de 2003, por lo que estamos impedidos legalmente para inscribirle en el Registro Profesional.

Cabe señalar, que las profesiones del área de la salud están reglamentadas por la Ley 1164 de 2007, por lo que le recomendamos realizar las averiguaciones del caso ante el Ministerio de Salud y Protección Social, para que sean ellos quienes determinen si los Técnicos en Salud Ocupacional son susceptibles de inscripción en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.

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