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CONCEPTO 244 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2012-02721

Señora

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Ciudad

Asunto: Su petición con radicado NAL-PR-2012-00610 del 29 de junio de 2012.

Estimada señora:

De manera atenta damos respuesta a su petición informándole que el COPNIA no es la entidad competente para controlar y vigilar el ejercicio de los Tecnólogos en Diseño Textil y de Modas, por no tratarse de una rama o especialidad de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares reguladas por la Ley 842 de 2003.

En cuanto a los Tecnólogos Químicos me permito manifestarle que según lo dispuesto en el Decreto 2616 de 1982 que reglamenta la Ley 53 de 1975, será el Consejo Profesional de Química de Colombia, el encargado de registrar a dichos profesionales.

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