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CONCEPTO 250 DE 2016

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXXX

Ciudad

Asunto: Su consulta radicada bajo el número E2016NAL00004155 del 25 de mayo de 2016 - Expediente 149 de 2016.

Estimado señor:

Respondemos las preguntas que fueron planteadas en su consulta en su orden:

1. ¿Cuáles son los requisitos para ejercer la ingeniería civil en Colombia?

En Colombia, la profesión de ingeniería, ha estado reglamentada como imperativo que busca evitar el riesgo social a partir de la expedición de la Ley 94 de 1937 y actualmente, en vigencia de la Constitución de 1991, a través de la Ley 842 de 2003, normatividad que de manera continua ha establecido que para ejercer legalmente dicha profesión se requiere contar con la autorización del Estado, so pena de considerar tal práctica como ejercicio ilegal de profesión reglamentada.

El COPNIA es la entidad pública encargada de la función de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares, lo cual cumple a través de las siguientes herramientas principalmente: a) expedir la autorización estatal para ejercer una profesión que, como la ingeniería, no es de libre ejercicio sino que está sometida al control y vigilancia del Estado dada la formación académica que exige y el riesgo social que implica su práctica, en términos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política; y b) mediante el ejercicio de la acción disciplinaria ético profesional según lo establece la Ley 842 de 2003, contra los profesionales sujetos al control y vigilancia de este organismo que vulneren el Código de Ética Profesional en el ejercicio de su actividad.

Respecto de los requisitos para ejercer la profesión de ingeniería, conforme al régimen constitucional y legal, especialmente la Ley 842 de 2003, establece la obligación de los profesionales de ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares de estar registrados en el Registro Profesional y tener la Matrícula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional para ejercer la respectiva profesión, conforme al artículo 6, so pena de constituirse en ejercicio ilegal como lo determina el artículo 13 de la citada ley, que establece: “EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN. Ejerce ilegalmente la profesión de la Ingeniera, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares y por lo tanto incurrirá en las sanciones que decrete la autoridad penal, administrativa o de policía correspondiente, la persona que sin cumplir los requisitos previstos en esta ley o en normas concordantes, practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones. En igual infracción incurrirá la persona que, mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placas murales o en cualquier otra forma, actúe, se anuncie o se presente como Ingeniero o como Profesional Afín o como Profesional Auxiliar de la Ingeniería, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley”.

2. ¿Cuál es la normatividad que regula la profesión de ingeniería civil en Colombia?

En general, respecto del ejercicio profesional, los profesionales de ingeniería deben cumplir lo establecido en la Ley 842 de 2003 como se especificó en el numeral anterior, sin perjuicio de las demás normas que especifican aspectos técnicos de su ejercicio, en el caso de su consulta, de la ingeniería civil, como es la Ley 400 de 1997 y el Decreto que establece la obligatoriedad de las Normas de Sismo resistencia NSR-10, así como cualquier otra norma imperativa por el Ordenamiento Jurídico Colombiano.

3. ¿A partir de qué momento (terminación de materias, grado, obtención de la matrícula profesional) el señor SERGIO EDUARDO MARTÍNEZ JAIMES identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.495.489, podía ejercer como Ingeniero Civil?

Como se le indicó previamente, conforme al artículo 6, de la Ley 842 de 2003, es requisito para poder ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la citada ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional que lleva el COPNIA, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

En este sentido, en virtud del artículo 11, de la Ley 842 de 2003, es deber de los usuarios de los servicios de ingeniería o de profesiones afines o auxiliares, sean particulares o entidades del Estado, solicitar al profesional que se va a contratar la Tarjeta de Matrícula Profesional o de Certificado de Inscripción Profesional original, considerando que su incumplimiento constituye una conducta de permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de una profesión reglamentada, sancionable por la autoridad disciplinaria competente como falta disciplinaria de los servidores públicos según lo dispuesto en el numeral 20, del artículo 35, de la Ley 734 de 2002; falta ético disciplinaria de los profesionales de la ingeniería o afines o auxiliares inscritos en el registro profesional según los literales a) y b) del artículo 32, de la Ley 842 de 2003 sancionable por el COPNIA y en el caso de los particulares, por su parte, estarían incurriendo en una contravención especial de policía según el artículo 30, del Decreto 522 de 1971, que hace parte del Código Nacional de Policía, sancionable por la Alcaldía Distrital o Municipal competente, así como en las sanciones establecidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 842 de 2003.

Así mismo le informamos que la regla general para contabilizar la experiencia profesional de los ingenieros, los profesionales afines y profesionales auxiliares, sigue siendo el artículo 12, de la Ley 842 de 2003, el cual establece que: “para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas”.

El artículo 12, de la Ley 842 de 2003, sobre contabilización de la experiencia profesional fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-296 del 18 de abril de 2012 y no ha sido derogado expresamente por ninguna norma. A través de la Sentencia C-296 de 2012, la Corte Constitucional reiteró que el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, involucra un claro riesgo social, razón por la que la exigencia de título y de autorización para ejercer, está destinada a conjurar una serie de amenazas, peligros y riesgos que se ciernen sobre la vida, integridad personal, seguridad y salud de los ciudadanos.

Finalmente y a modo de conclusión, le indicamos que para poder desempeñarse cualquier persona en Colombia como ingeniero, presentarse o anunciarse como tal o acceder a cargos, empleos o suscribir contratos que impliquen el ejercicio de la ingeniería, se requiere de la Matrícula Profesional o del Certificado de Inscripción Profesional para los profesionales afines y auxiliares de la ingeniería, so pena de considerar dichas conductas como ejercicio ilegal de la profesión, según lo dispone la Ley 842 de 2003.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1o, de la Ley 1755 de 2015.

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