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CONCEPTO 257 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2013-01228

Abogada:

XXXXX

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

Correo electrónico: XXXX@fvs.gov.co

Ciudad

Asunto: Su consulta con radicado NAL-PR-2013-00714 del 20 de marzo de 2013.

Reciba cordial saludo,

De manera atenta damos respuesta a la solicitud referida en el asunto, sobre un concepto relacionado con la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales.

Al respecto le informamos que el COPNIA es la Entidad encargada de la autorización, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en los precisos y exactos términos de la Ley 842 de 2003 con la finalidad de preservar a la sociedad del riesgo al que se la somete por un eventual inadecuado ejercicio de las mencionadas profesiones; dicha normatividad no le otorga competencia a esta entidad para intervenir, auditar, vigilar, etc., los procesos de selección de personal o los concursos de méritos para el acceso a cargos públicos, ni para actuar como defensor particular de los intereses de los profesionales sujetos a su inspección y control.

Cabe señalarle que desde la Ley 94 de 1937, el Estado colombiano ha regulado el ejercicio de la Ingeniería, estableciendo como regla general que nadie puede ejercerla (practicarla) en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales el principal es obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería la respectiva Matrícula Profesional como autorización estatal para el ejercicio.

En cuanto a los Ingenieros Químicos dado que el COPNIA, perdió la competencia para autorizar, controlar y vigilar su ejercicio desde la expedición de la Ley 18 de 1976, a través de la cual se creó al Consejo Profesional de Ingeniería Química, como la autoridad competente para tales efectos, esto es, para ejercer su control y vigilancia.

Transcribimos el artículo 1o, de la citada ley que reza: "Para todos los efectos legales, entiéndase por ejercicio de la Ingeniería Química, la aplicación de los conocimientos y medios de las Ciencias Físicas, Químicas y Matemáticas y de las Ingenierías, en el análisis, administración, dirección, supervisión y control de procesos en los cuales se efectúan cambios físicos, químicos y bioquímicos para transformar materias primas en productos elaborados o semielaborados, con excepción de los químicos-farmacéuticos, así como en el diseño, construcción, montaje de plantas y equipos para estos procesos, en toda entidad, Universidad, Laboratorio e Instituto de Investigación que necesite de estos conocimientos y medios.

Esta definición está de acuerdo con las presentadas en las denominaciones y clases: G-25-10; 25-20; 0-25-90 de la "CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES", Revisión 1963 de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra 1970 y por lo tanto la presente reglamentación cubre a las personas contempladas en ellas." A la que nos remite la Ley 842 de 2003. Lo anterior como una manera de colaborarles en el sentido de que se conozca el perfil ocupacional al que debe obedecer el ejercicio profesional del Ingeniero Químico.

Finalmente, indicamos que los conceptos realizados por la Subdirección Jurídica no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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