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CONCEPTO 263 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2012-03222

Señora

XXXXX

Email: XXXXX@synapsis-it.com

XXXXX

Ciudad.

Asunto: Su consulta radicada el día 31 de julio de 2012 - RADICADO: NAL-PR-2012-00695.

Respetada señora,

De manera atenta doy respuesta a la petición referida en el asunto, informándole que el COPNIA es la entidad encargada de la autorización, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en los precisos y exactos términos de la Ley 842 de 2003 con la finalidad de preservar a la sociedad del riesgo al que se la somete por un eventual inadecuado ejercicio de las referidas profesiones; dicha normatividad no le otorga competencia a esta entidad para intervenir, auditar, vigilar, etc., los procesos de selección de personal o los concursos de méritos para el acceso a cargos públicos ni privados, ni para actuar como defensor particular de los intereses de los profesionales sujetos a su inspección y control.

En concordancia con lo anterior, le informamos que como entidad pública no está permitido prestar servicios de asesoría en asuntos relacionados con las funciones de nuestro cargo, de conformidad con el artículo 3o., de la Ley 1474 de 2011, razón por la cual las respuestas entregadas a las consultas que se realizan, se hacen de manera abstracta. Por lo expuesto, no es posible emitir concepto para establecer si el señor Jorge Pulido puede o no desempeñar ciertas actividades, ya que este tipo de análisis está fuera de la órbita de competencia del COPNIA; esta clase de estudio deberá ser realizado por cada empresa o usuario de los servicios que presten los profesionales en general o los profesionales inscritos en el Registro Profesional del COPNIA.

Respecto a la inscripción en el Registro Profesional a cargo del COPNIA que realizan los profesionales auxiliares, le informamos que según la Ley 842 de 2003 (Artículos 6o., 7o. y 8o.) solo procede con base en un título de educación superior expedido por las instituciones universitarias de educación formal debidamente autorizadas. Así las cosas, legalmente el COPNIA no puede expedir autorización alguna a los Técnicos Laborales, pues su formación está enmarcada en la educación no formal o educación para el trabajo y su diploma no certifica la formación en una profesión universitaria, sino la aptitud para el desempeño laboral de la respectiva actividad, pues a estos se les expide Certificado de Aptitud Profesional (o C.A.P) por parte de instituciones de educación no formal.

Los técnicos laborales no son profesionales de educación superior (Ley 30 de 1992), razón por la que no están autorizados para desempeñarse en las actividades en las que sí son idóneos los ingenieros, los profesionales afines y los profesionales auxiliares (técnicos y tecnólogos profesionales); los técnicos laborales desempeñan su aptitud laboral en actividades específicas de la producción o de los servicios en un nivel eminentemente operativo o manual, para lo cual no requieren de autorización estatal alguna para que puedan ser contratados, sin que esto les permita inmiscuirse en actividades propias de los ingenieros, profesionales afines o profesionales auxiliares, más allá de lo que les faculta su respectiva aptitud.

En virtud de lo anterior, el COPNIA no puede autorizar un ejercicio o actividad con el Registro Profesional, teniendo en cuenta títulos académicos diferentes a los señalados en las normas vigentes y no puede otorgar dicho registro, basándose en cursos de educación no formal o certificados de aptitud profesional, porque estaría excediendo las competencias que le han sido otorgadas por ley.

Esperamos que con las anteriores consideraciones, pueda usted determinar si los empleados de su empresa requieren o no del Certificado de Inscripción Profesional, para ejercer su profesión; para establecer, si un profesional de su empresa puede adelantar determinadas actividades, respetuosamente le recomendamos hacer un análisis de las funciones del cargo y de la preparación académica adquirida por sus empleados en los diferentes niveles de formación: técnico laboral, técnico profesional o tecnológico.

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