CONCEPTO 270 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
XXXXX@sena.edu.co
Ciudad
Asunto: Su consulta radicada bajo el número NAL-PR-2014- 03761 del 22 de septiembre de 2014.
Reciba cordial saludo:
De manera atenta damos respuesta a su consulta, informándole que el COPNIA es la entidad pública encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares, bajo las funciones asignadas en la Ley 842 de 2003.
A partir de la expedición de la Ley 1325 de 2009, el COPNIA recuperó la competencia para inspeccionar y vigilar a los Ingenieros Agrónomos, y se estableció en el artículo 4o, que las Matrículas Profesionales otorgadas a dichos profesionales con anterioridad a la vigencia de la Ley, conservan su validez y se presumen auténticas para todos los efectos legales del ejercicio de la profesión contemplados en la Ley 842 de 2003 y sus normas que la reglamenten o complementen.
Así mismo, el parágrafo del citado artículo estableció que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dispondría lo necesario para el traslado al COPNIA, de los expedientes de las Matrículas y Certificados expedidos en vigencia de normas anteriores.
Conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente (Resolución 1186 de 1970, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), las siguientes son las actividades de los agrónomos y especialistas asimilados, así como las del Ingeniero Agrónomo:
"0-53 Agrónomos y Especialistas Asimilados.
Los trabajadores comprendidos en este grupo primario realizan investigaciones sobre agricultura, horticultura, silvicultura y tierra; elaboran métodos perfeccionados para extender y mejorar los cultivos y las cosechas, para luchar contra las plagas y para la realización de otras labores del campo.
Sus funciones consisten en:
Realizar investigaciones sobre agricultura, horticultura y silvicultura para elaborar métodos nuevos y mejorar los existentes, con vistas a la obtención de un mejor rendimiento y calidad de los productos; preparar y dirigir la plantación de bosques y el cuidado y explotación de zonas de arbolado; estudiar las características, posibilidades de utilización y productividad de las tierras y aplicar los resultados de estos estudios al mejoramiento de los métodos empleados en la agricultura, horticultura y silvicultura;
Asesorar a los explotadores agrícolas sobre métodos y problemas de cultivo.
0-53.10 Ingeniero Agrónomo, en general.
Realiza investigaciones sobre cultivos agrícolas y pastos y elabora métodos nuevos o mejorados de producción:
Realiza experimentos para la germinación de las semillas, el crecimiento de las plantas, la adaptabilidad de los cultivos a las diferentes tierras o climas, la resistencia a las enfermedades y plagas de insectos, el rendimiento y la calidad de las cosechas y otras características de los cultivos agrícolas; estudia los métodos de siembre, cultivo y recolección y los sistemas de almacenamiento, así como los efectos de la rotación, drenaje, riegos y de las condiciones climáticas; elabora métodos de lucha contra las malas hierbas, enfermedades de las plantas y plagas de insectos; asesora a los agricultores sobre la selección de los cultivos y sobre métodos de producción.
Puede especializarse en un aspecto determinado de los cultivos agrícolas, como la multiplicación de plantas y la lucha contra las plagas, o en un cultivo específico".
Finalmente consideramos oportuno manifestarle que la idoneidad académica adquirida en el pregrado de la respectiva formación profesional es la que indica el campo de acción o de desempeño laboral y la referencia con base en la cual un profesional debe ser admitido en una determinada actividad. Por el contrario un profesional puede ser excluido legítimamente de la realización de una actividad solo si resulta no idóneo para ello. Así lo ha determinado la Corte Constitucional en las Sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, entre otras, que en aplicación del derecho a la igualdad, estableció que ni las autoridades públicas ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a quien resulta idóneo para ello, pudiendo ser excluido, en consecuencia, quien no tiene la idoneidad académica para ejercer determinada actividad.
En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, advirtiendo que tiene las implicaciones establecidas en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
