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CONCEPTO 283 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2013-01458

Señor

XXXXX

E-mail: XXXXX@gmail.com

Ciudad

Asunto: Petición del 1o de abril de 2013 sobre requisitos para inscripción en el Registro Profesional a cargo del COPNIA. NAL-PR-2013-00888.

Respetado señor,

De manera atenta damos respuesta a la petición referenciada en el asunto, informándole que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009.

Conforme los artículos 3o y 8o de la Ley 842 de 2003, la inscripción como profesional auxiliar de la ingeniería en el registro profesional que lleva el COPNIA, solo se puede adelantar cuando se presenta un título académico en las modalidades educativas de formación técnica profesional o tecnológica, conferido por instituciones de educación superior debidamente autorizadas, de los que trata la Ley 30 de 1992.

En la actualidad, el COPNIA inscribe en el Registro Profesional a los Técnicos Profesionales en Técnicas de interventoría en obras civiles y edificaciones, sin embargo, desconocemos si este título es el mismo que usted indica en su petición, para que pueda obtener el Certificado de Inscripción Profesional como profesional auxiliar de la ingeniería.

Por lo anterior, es necesario que allegue copia del título obtenido para adelantar las consultas ante la institución educativa o que usted directamente consulte donde adelantó su formación académica para conocer si el programa académico es del nivel Técnico Laboral o Técnico Profesional; en caso de que su título sea como Técnico Laboral el COPNIA no podrá registrarlo, mientras que si corresponde a un título de formación Técnico Profesional deberá inscribirse en el Registro a cargo de la entidad y obtener el correspondiente Certificado de Inscripción Profesional, por las razones anteriormente expuestas.

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