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CONCEPTO 289 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

XXXXX@hotmail.com

Ciudad.

Asunto: Petición del 16 de agosto de 2012 sobre investigación ético disciplinaria a Maestros de Obra. NAL-PR-2012-00834.

Respetado señor,

De manera atenta damos respuesta a la petición referenciada en el asunto, informándole que los Maestros de Obra a los que el COPNIA les ha autorizado el ejercicio, deben desarrollar su actividad dentro del marco establecido en la Ley 842 de 2003.

La anterior norma, es el Código de Ética de los profesionales en ingeniería, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares, como los Maestros de Obra, allí se encuentran las conductas exigidas, permitidas o prohibidas a estos profesionales, cuya actuación en sentido contrario a lo dispuesto, da lugar a la apertura de la respectiva investigación y, si se encuentra que el profesional transgredió los postulados éticos, el COPNIA podrá imponerle una sanción.

El desarrollo de un proceso disciplinario a un Maestro de Obra, inicia con la presentación de una queja que interponga la ciudadanía, en la que se precisen los hechos, los involucrados y las pruebas que la sustentan. Las quejas pueden presentarse ante los Consejos Seccionales, los cuales pueden contactarse en las direcciones y horarios, que se señalan en el enlace: http://www.copnia.gov.co/nuestras_oficinas-23/.

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