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CONCEPTO 304 DE 2014

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señora

XXXXX

Email: XXXXX@ucaldas.edu.co

Ciudad.

Asunto: Su consulta radicada el día 29 de octubre de 2014 – RADICADO: NAL-PR-2014-04008.

Atendiendo la consulta referida en el asunto, comedidamente nos permitimos dar respuesta informándole que el Estado colombiano ha regulado el ejercicio de la Ingeniería, a través de la Ley 94 de 1937, el Decreto Legislativo 1782 de 1954, la Ley 64 de 1978 y actualmente con la Ley 842 de 2003, estableciendo como regla general que nadie puede ejercerla en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales el principal es obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA la respectiva Matrícula Profesional como autorización estatal para el ejercicio.

La Ley 842 de 2003, determina que para ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, se requiere estar inscrito en el Registro Profesional Nacional que lleva el COPNIA, lo cual se acreditará con la respectiva tarjeta (artículo 6o) y establece los requisitos para poder ser matriculado en el Registro Profesional de Ingenieros y obtener la Matrícula Profesional que lo habilita para poder ejercer legalmente la profesión en el artículo 7o.

Igualmente se prescribe el deber de los usuarios de los servicios de ingeniería, de solicitar al profesional que se va a contratar el original del documento que acredita la inscripción o el registro profesional (artículo 11), so pena de que incurran en falta disciplinaria por permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesión reglamentada, según lo dispuesto en el numeral 20, del artículo 35, de la Ley 734 de 2002, dirigida a los servidores públicos; los particulares por su parte estarían incurriendo en una contravención especial de policía según el Artículo 30, del Decreto 522 de 1971, que hace parte del Código Nacional de Policía, así como en las sanciones establecidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 842 de 2003.

Por tanto en respuesta a su consulta, antes y después de la expedición de la Ley 842 de 2003, ha sido una obligación encontrarse inscrito en el Registro Profesional y tener la Tarjeta de Matrícula Profesional para los ingenieros y de Certificado de Inscripción Profesional para los profesionales afines o auxiliares y el COPNIA ha venido ejerciendo la inspección y vigilancia de dichas profesiones, con excepción de aquellas profesiones en ingeniería o afines o auxiliares que mediante otras leyes se ha encomendado a otros Consejos Profesionales su inspección y vigilancia.

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