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CONCEPTO 313 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2013-02052

Señora

XXXXX

Administradora Ambiental

XXXXX@gmail.com

Ciudad

Asunto: Su consulta radicada el día 18 de abril de 2013- Radicado NAL-PR-2013-01041.

Reciba cordial saludo:

Con el fin de resolver la solicitud del asunto, nos permitimos informar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es el organismo público de orden nacional que controla y vigila el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, por expreso mandato de la Ley 842 de 2003.

En cuanto a su solicitud debemos precisar, que ante la expedición de la Ley 1124 del 22 de enero de 2007, la cual instituyó al Consejo Profesional de Administración Ambiental como la autoridad competente para controlar y vigilar el ejercicio de la Administración Ambiental, el COPNIA perdió la competencia para control y vigilar aquellas profesiones.

Sin embargo y como quiera que el Consejo Profesional de Administración Ambiental, aún no ha entrado a operar, responsabilidad que recae en el Gobierno Nacional según lo establece el Artículo 5o, de la Ley 1124; habrá que atenerse a lo dispuesto en el Decreto 1150 de 2008, que en su inciso segundo, parágrafo 1o, dispone que mientras se expide la tarjeta profesional para el ejercicio de dichos profesionales se deberá exhibir copia del acta de grado expedida por la respectiva institución de educación superior.

Así mismo, le informamos que las autoridades públicas como el COPNIA, solo están autorizadas para hacer lo que la Ley les permite, motivo por el cual esta entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 26, literal i) de la ley 842 de 2003, emite conceptos y responde consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional; motivo por el cual debe aclararse que la afirmación hecha en su escrito, respecto a la negativa de una entidad a contratar profesionales en Administración Ambiental por la supuesta emisión de una "circular roja" hecha por el COPNIA, no es cierta.

Finalmente los pronunciamientos respecto a los profesionales en Administración Ambiental son competencia del Consejo Profesional de Administración Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1124 de 2007, actuar en contrario, constituiría una extralimitación en las funciones sancionable por las autoridades competentes.

En estos términos consideramos resuelta su petición, con los efectos establecidos en el Artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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