CONCEPTO 317 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
Email: XXXXX@ecopetrol.com.co
Ciudad.
Asunto: Su consulta del 8 de mayo de 2014 – RADICADO: TLM-PR-2014-00011
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su consulta referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el COPNIA es el organismo público que controla y vigila el ejercicio de la Ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución, por el riesgo social que implica su ejercicio, siendo las ocupaciones, artes u oficios que no impliquen riesgo social de libre ejercicio, según lo dispuesto en el mismo artículo, careciendo este Consejo para ejercer inspección y vigilancia sobre ellas.
El Certificado de Inscripción Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o, de la Ley 842 de 2003, se expide a los profesionales auxiliares de la Ingeniería que ejercen en el nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparados por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas.
En tal sentido, la expedición de los Certificados de Inscripción Profesional para las profesiones auxiliares a la Ingeniería (Técnicas Profesionales o Tecnológicas), se establece como un requisito necesario para ejercer una profesión que implica riesgo social, con el fin de que el Estado a través del COPNIA ejerza la inspección y vigilancia del ejercicio de estas profesiones.
La actividad de los Técnicos Laborales está enmarcada en la educación no formal o educación para el trabajo, sin que se certifique la formación en una profesión del nivel medio superior a los que se refieren las leyes 30 de 1992 y 749 de 2002, sino la aptitud para el desempeño laboral operativo de una actividad, de libre ejercicio, siempre y cuando no se inmiscuya en actividades propias de los ingenieros, profesionales afines o auxiliares, so pena de incurrir en ejercicio ilegal de una profesión reglamentada en los términos del artículo 13, de la Ley 842 de 2003.
Por tanto, en respuesta a su consulta, el curso de Técnico en Diseño Gráfico en un instituto de educación no formal como lo manifiesta en su escrito, no corresponde a un título del nivel medio de educación superior (Técnico Profesional o Tecnológico), sino de un título de educación para el trabajo o Certificado de Aptitud Profesional (o C.A.P.), por lo que no procede la expedición del Certificado de Inscripción
Profesional, pues esta formación, solo otorga capacitación para realizar la actividad operativa aprendida, que es de libre ejercicio y no requiere del Certificado de Inscripción Profesional como ya se especificó.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
