CONCEPTO 347 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-04219
Señor
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
Ciudad
Asunto: Su consulta con radicado NAL-PR-2012-01197 del día 28 de septiembre de 2012.
Reciba un cordial saludo:
Atendiendo su solicitud referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el COPNIA es el organismo público que controla y vigila el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución, por el riesgo social que implica su ejercicio, siendo las ocupaciones, artes u oficios que no impliquen riesgo social de ejercicio libre, según lo dispuesto en el mismo artículo, careciendo este Consejo para ejercer inspección y vigilancia sobre ellas.
El Certificado de Inscripción Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o., de la Ley 842 de 2003, se expide a los profesionales auxiliares de la ingeniería que ejercen en el nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparados por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas.
En tal sentido, la expedición de los Certificados de Inscripción Profesional para las profesiones auxiliares a la ingeniería (formación Técnica Profesional o Tecnológica Profesional), se establece como un requisito necesario para ejercer una profesión que implica riesgo social, con el fin de que el Estado a través del COPNIA ejerza la inspección y vigilancia del ejercicio de estas profesiones.
En el caso del diploma que acredita su aptitud profesional como oficial de construcción, se trata de una certificación como Técnico Laboral, que no es del nivel profesional universitario, pues su formación está enmarcada en la educación no formal o educación para el trabajo, que otorga la aptitud para el desempeño laboral de la respectiva actividad, la cual es de ejercicio libre, siempre y cuando apliquen las aptitudes para las cuales fue capacitado (actividades operativas y manuales); con base en dicho diploma no se pueden ejercer las actividades propias de los ingenieros, profesionales afines o auxiliares, so pena de considerarse ejercicio ilegal de una profesión reglamentada en los términos del artículo 13 de la Ley 842 de 2003.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, y quedamos en disposición de atender otras que quiera formularnos.
