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CONCEPTO 353 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Ingeniero Industrial

Dirección: XXXXX

Teléfono: XXXXX

Correo electrónico: XXXXX@cendoj.ramajudicial.gov.co; XXXXX@hotmail.com;

XXXXX@hotmail.com

Ciudad

Asunto: Petición del 7 de mayo de 2013 sobre afinidad entre la Ingeniería Industrial y la Administración de Empresas. NAL- PR-2013-01336.

Respetado señor:

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública encargada de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares. En virtud de lo anterior, este organismo desarrolla la función constitucional asignada por el artículo 26, de la Constitución Política de inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio de las profesiones reglamentadas a través de la Ley 842 de 2003, como son: la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.

En relación a su consulta en la que solicita un concepto sobre la afinidad entre la Ingeniería Industrial y la Administración de empresas, le informamos que revisada la Clasificación Nacional de Ocupaciones (Resolución 1186 de 1970 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) se han encontrado como actividades que desarrollan los Ingenieros Industriales, las siguientes:

"0 - 28 INGENIEROS DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL.

Los trabajadores comprendidos en este grupo primario estudian y ponen en práctica métodos para utilizar de manera eficiente, segura y económica el personal, los materiales y el equipo, y asesoran sobre el particular; sus funciones consisten en: estudiar la organización y disposición de los procedimientos de producción y las operaciones comerciales y administrativas, así como los métodos empleados para ello, y asesorar sobre el particular; planear y realizar estudios de tiempos y movimientos; desarrollar métodos para la medición del trabajo; asesorar sobre la medidas que hay que adoptar para prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales y poner en práctica dichas medidas.

0 - 28.10 Ingeniero Industrial, en general.

Estudia la organización de los procedimientos de producción y las operaciones comerciales y administrativas y asesora sobre el particular; planea y realiza estudios de tiempos y movimientos; hace recomendaciones para mejorar el rendimiento y vigila su cumplimiento: consulta con la dirección y el personal directivo para determinar los objetivos en materia de producción, venta o administración y para identificar los problemas que se plantean; estudia la organización existente o los métodos de organización propuestos, los procedimientos de producción y las operaciones de trabajo, y especialmente la naturaleza de los productos, disposición de las plantas u oficinas, utilización de máquinas, manipulación de materiales, asignación de tareas, cálculo de los costos, inspección y control de calidad; planea y vigila los estudios detallados de tiempo y movimiento en determinadas operaciones y tareas; analiza y coordina los datos obtenidos y realiza o recomienda que se lleven a cabo cambios en la organización, procedimientos y métodos de trabajo, empleo de máquinas y otras operaciones, para lograr la utilización más eficaz y económica del personal, materiales y equipo" (Subraya fuera de texto).

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que la Asociación Colombiana de Facultades de Ingeniería - ACOFI, en el documento "MARCO DE FUNDAMENTACIÓN CONCEPTUAL Y ESPECIFICACIONES DE PRUEBA - ECAES INGENIERÍA INDUSTRIAL, ICFES - ACOFI, VERSIÓN 6.0 - JULIO DE 2005", ha señalado que:

"La formación en ingeniería industrial en el país, se encuentra orientada no solamente al desempeño de los egresados en la industria manufacturera, sino también y cada vez con mayor fuerza al desempeño en el sector de servicios y en otros sectores diversos. Los conceptos de la formación son perfectamente aplicables y transferibles a estos sectores de la economía y así lo demuestra el creciente número de egresados que se desempeñan en ellos.

En cuanto a los Administradores de Empresas tenemos que el COPNIA no es la entidad competente para controlar y vigilar a dichos profesionales, pues no se trata de una profesión ni afín, ni auxiliar a la ingeniería según los artículos 3o y 4o de la citada ley, por lo que no podríamos conceptuar sobre el alcance o idoneidad de los Administradores de empresas, porque de hacerlo se constituiría en una extralimitación de funciones públicas.

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para la vinculación de profesionales en los diferentes cargos debe analizarse si la formación académica recibida los hace idóneos, lo cual debe considerar cada empleador al establecer los requisitos de los cargos. Al respecto, debemos señalar que el COPNIA no es competente para determinar los requisitos que cada persona natural o jurídica debe establecer para vincular laboralmente a una persona en un cargo, ya que cuenta con autonomía para estipular sí las labores, funciones o actividades a desarrollar pueden ser ejecutadas por cualquier profesional o alguno en específico.

Al respecto encontramos que de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias C-226 de 1994, C-964 de 1999 y C-191 de 2005, proferidas por la Corte Constitucional, ni la Ley, ni las autoridades, ni los particulares pueden excluir de adelantar una labor a una persona que resulta idónea por su formación académica, so pena de vulnerar el derecho a la igualdad establecido en el artículo 13, de la Constitución Política, al establecerse una discriminación injustificada.

En estos términos consideramos resuelta su petición, con los efectos establecidos en el Artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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