CONCEPTO 364 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2014-01469
Señor
XXXXX
Email: XXXXX@cundinamarca.gov.co
Ciudad.
Asunto: Su consulta radicada en esta entidad el día 13 de febrero de 2014 – RADICADO: NAL-PR-2014-00863.
Reciba cordial saludo:
De manera atenta damos respuesta a su consulta, informándole que el COPNIA es la entidad pública encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, conforme a las funciones asignadas en la Ley 842 de 2003.
El artículo 26, literal i), de la citada ley, establece la función del COPNIA de emitir conceptos y responder consultas solo sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional.
Nuestra naturaleza jurídica de entidad pública nos impide extralimitar las funciones que nos han sido conferidas legalmente y hacerlo supondría una violación al principio de legalidad consagrado en el artículo 6o, de la Constitución Política de Colombia.
Consideramos que su consulta sobre temas exclusivamente jurídicos, deben ser resueltas por parte de un profesional del Derecho que lo asesore, teniendo en cuenta que nuestra respuesta a su consulta podría interpretarse no sólo como una extralimitación en nuestras funciones como se especificó, sino como un servicio prohibido de asesorías en asuntos relacionados con las funciones del cargo, de conformidad con el artículo 3o, de la Ley 1474 de 2011.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
