CONCEPTO 383 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
Ciudad
Asunto: Su radicado NAL-PR-2013-01516 de fecha 20 de mayo de 2013 / Trabajador Calificado en Mecánico Reparador de Motores de Combustión Interna.
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su solicitud referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que el COPNIA es el organismo público que controla y vigila el ejercicio de la Ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, en cumplimiento del artículo 26 de la Constitución, por el riesgo social que implica su ejercicio, siendo las ocupaciones, artes u oficios que no impliquen riesgo social de ejercicio libre, según lo dispuesto en el mismo artículo, careciendo este Consejo para ejercer inspección y vigilancia sobre ellas.
El Certificado de Inscripción Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o, de la Ley 842 de 2003, se expide a los profesionales auxiliares de la ingeniería que ejercen en el nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparados por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas.
En tal sentido, la expedición de los Certificados de Inscripción Profesional para las profesiones auxiliares a la ingeniería (Técnicas Profesionales o Tecnológicas Profesionales), se establece como un requisito necesario para ejercer una profesión que implica riesgo social, con el fin de que el Estado a través del COPNIA ejerza la inspección y vigilancia del ejercicio de estas profesiones.
En el caso del acta de Certificado de Aptitud Profesional, por usted referida, del Servicio Nacional de Aprendizaje como Trabajador Calificado en Mecánico Reparador de Motores de Combustión Interna, por ser un título de Técnico Laboral, no se considera profesional, pues su formación está enmarcada en la educación no formal o educación para el trabajo, sin que certifique la formación en una profesión universitaria, sino la aptitud para el desempeño laboral de una respectiva actividad, la cual es de ejercicio libre, siempre y cuando apliquen las aptitudes para las cuales fue capacitado (actividades operativas y manuales); con base en dicho título no se pueden ejercer las actividades propias de los ingenieros, profesionales afines o auxiliares, so pena de considerarse ejercicio ilegal de una profesión reglamentada en los términos del artículo 13 de la Ley 842 de 2003.
En este orden y de acuerdo con su inquietud, nos permitimos manifestar que el COPNIA es competente para ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, sobre las que ejerce control y vigilancia, más no sobre aquellas en las cuales no ejerce dicha potestad, dado que para ellas se aplica el criterio ya expuesto.
En cuanto al documento por usted aportado referente al Curso de Mecánica Básica (DIESEL) del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA-, por tratarse de una certificación como su nombre lo indica, el mismo no da fe de la formación como Técnico Profesional o Tecnólogo Profesional, por este motivo con fundamento en dicha certificación esta entidad no puede inscribirlo en el Registro Profesional ni otorgarle el Certificado de Inscripción Profesional, lo que significa que la Matrícula o Certificado de Inscripción Profesional solo procede cuando se ha obtenido el título de pregrado. Los certificados de que trata su escrito acrecientan sus conocimientos pero no pueden habilitarlo para un ejercicio profesional regulado por la ley.
En estos términos consideramos resuelta su petición, aclarándole que tiene las implicaciones establecidas en el Artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
