CONCEPTO 391 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
Teléfono: XXXXX
Email: XXXXX@yahoo.es
Ciudad.
Asunto: Su consulta radicada el día 16 de noviembre de 2012. RADICADO: NAL-PR-2012 - 01690
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su petición referida en el asunto, nos permitimos manifestarle que el COPNIA desde la expedición de la Ley 1325 de 2009, tiene la competencia para inspeccionar, vigilar y controlar el ejercicio profesional de los Ingenieros Agrícolas, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Pesqueros, Agrónomos y Agrólogos, y sus profesiones afines y auxiliares; por lo cual y según se establece allí el ejercicio de dichas profesiones se regirá a partir de su vigencia por las disposiciones establecidas en la Ley 842 de 2003 y sus normas reglamentarias y complementarias.
En este orden y teniendo en cuenta que la Acuicultura, es una profesión afín a la Ingeniería Agronómica, Pesquera, Acuícola, en Producción Acuícola, Pesquera con énfasis en Acuicultura, a la Agronomía, entre otras; está sometida al control y la inspección del ejercicio por parte del COPNIA, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1325 de 2009.
Por lo anterior y para dar respuesta a su inquietud nos permitimos manifestarle que el día 29 de julio de 2009, con el código 912, el COPNIA incluyó en el listado de profesiones inspeccionadas a los Acuicultores.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, y quedamos en disposición de atender otras que quiera formularnos.
