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CONCEPTO 399 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2012-05275

Señor:

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Ciudad.

Asunto: Su petición con radicado NAL-PR-2012-01738 y NAL- PR-2012-01766 del 21 y 22 de noviembre de 2012, respectivamente. (Documento del SENA: NAL-CR-2012- 04289).

Reciba un cordial saludo,

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que la titulación como Técnico en Mantenimiento de Hardware del SENA, de acuerdo con lo manifestado por dicha entidad a través del oficio con radicado NAL-CR-2012-04288, NO corresponde a formación técnica profesional, razón por la cual el COPNIA no tiene competencia para autorizar y controlar el ejercicio de dicha formación según lo dispone la Ley 842 de 2003, pues la competencia de esta entidad recae respecto de los profesionales auxiliares de la ingeniería siempre y cuando ostenten título técnico profesional o tecnológico conforme a las leyes de educación superior (Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002).

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