CONCEPTO 399 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Ingeniera
XXXXX
Correo electrónico: XXXXX@hotmail.com
Ciudad
Asunto: Su consulta sobre régimen de inhabilidades e incompatibilidades. NAL-PR-2014-03414.
Reciba cordial saludo:
De manera atenta le informamos que el COPNIA como Tribunal de Ética adelanta la investigación de las conductas que implican trasgresiones al Código Ética, las cuales solamente pueden ocurrir en ejercicio de la profesión. Para el caso narrado, hacer parte del Consejo de Administración es una actividad propia de los propietarios de unidades residenciales y no implica en principio, un ejercicio de la ingeniería, por lo que sus actuaciones en esta instancia no pueden ser analizadas bajo el Código de Ética, Ley 842 de 2003.
Sin embargo, en atención a que usted hizo parte de la construcción de la obra en calidad de directora, existe un posible conflicto de intereses, en caso de que se presenten reclamaciones de los propietarios a la constructora y en tal situación, usted tendría que dar cuenta de sus actuaciones como profesional, por lo que no es conveniente que usted se vincule como miembro del Consejo de Administración en los temas relacionados con la garantías de la construcción del proyecto de vivienda ni en temas similares como entrega de zonas comunes, acabados, etc.; sin embargo, en los Consejos de Administración se tratan otros temas de los cuales puede tener plena vinculación como propietaria de un apartamento (seguridad, cuotas, etc.).
Así mismo, las opiniones que generen los propietarios que no sean en ejercicio de la ingeniería tampoco pueden estar sujetas de investigación respecto del Código de Ética, salvo que aquellos, además de su condición de propietarios lo hagan en ejercicio de su profesión, para discutir o controvertir situaciones técnicas de las obras. Sin embargo, si desea presentar alguna queja de manera clara y concreta puede hacerlo a cualquier dirección física o de correo electrónico, de las que se encuentran publicadas en la página web de la entidad. www.copnia.gov.co.
Por otra parte, usted debe tener claro en calidad de qué se presenta la controversia respecto de las manifestaciones de su colega, si como profesional, propietaria o miembro del Consejo; porque en caso de que existan diferencias técnicas deberá dirimirlas el propietario con la constructora y usted deberá responder en la calidad en la que se vinculó a la obra y deberá hacerse ante las autoridades administrativas o judiciales correspondientes.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
