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CONCEPTO 404 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2012-05319

Señor

XXXXX

E-mail: XXXXX@misena.edu.co

Asunto: Su consulta remitida a esta entidad el día 23 de noviembre de 2012 - RADICADO: NAL-PR-2012-01775

Reciba cordial saludo:

Atendiendo su consulta del asunto, le informamos que el COPNIA es la entidad pública que tiene la función de autorizar mediante la inscripción en el Registro Profesional Nacional y la expedición de la Matrícula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional, el ejercicio de la ingeniería y sus profesiones afines o auxiliares, en las que no se haya establecido un Consejo Profesional propio que tenga la mencionada función legal.

En nuestra página web www.copnia.gov.co, puede consultar todas las profesiones que son competencia de esta entidad para la expedición de la mencionada Matricula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional, siendo como regla general función del COPNIA registrar a todas las profesiones de ingeniería y sus profesiones afines o auxiliares, salvo que tengan un Consejo Profesional diferente, tal como lo estableció la Corte Constitucional en Sentencia C-570 de 2004, en interpretación de la Ley 842 de 2003.

Respondiendo su consulta, el COPNIA registra las profesiones de Ingeniería Financiera y de Ingeniería Financiera y de Negocios y todas aquellas profesiones que sean afines o auxiliares a las mismas, por lo que no existe una lista taxativa de las profesiones que registra esta entidad, sino que a partir de la apertura de nuevos programas académicos en ingeniería o de profesiones afines o auxiliares a esta, el COPNIA debe registrarlas para cumplir con el mandato constitucional y legal de velar por el ejercicio legal de estas profesiones.

Puede consultar en el siguiente link de nuestra página web (http://www.copnia.gov.co/DCALIDAD/1LIS_PRO.pdf), el listado que se ha elaborado hasta el momento con las profesiones que son competencia de esta entidad, entre las cuales va a encontrar a las profesiones de Ingeniería Financiera, Financiera y de Negocios y aquellas que son afines o auxiliares a las mismas, haciendo la advertencia que dicho listado es solo a título enunciativo y se amplia a partir del reconocimiento que hace esta entidad de un programa de ingeniería o de una profesión afín o auxiliar.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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