CONCEPTO 412 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
E-mail: XXXX@hotmail.com
Ciudad
Asunto: Su NAL-PR-2013-04244 del 30 de dic. De 2013 y NAL- PR-2014-00021 del 2 de ene de 2014.
Reciba cordial saludo,
Atendiendo su petición referida en el asunto este Organismo se permite manifestar lo siguiente:
Una vez revisado el Pliego de Condiciones definitivo relacionado con el Concurso de Méritos - Sistema Abierto SDHT-CM-SA-008-2013 al cual usted hace referencia en su inquietud y consultado dicho pliego en el punto No.3.2.4. "EXPERIENCIA HABILITANTE DEL EQUIPO PUESTO A DISPOSICION DEL PROYECTO".
"Para desarrollar el objeto de la presente convocatoria, el proponente (persona natural, persona jurídica, consorcio o unión temporal), deberá contar con el personal que cumpla con los requisitos de estudios y experiencia a general que a continuación se describe:"
Perfil: Profesional de campo
Experiencia general: Ingeniero Topográfico o Topógrafo, con licencia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Topografía y experiencia específica mínima de tres (3) años.
Cantidad: 2
Señalamos que tanto el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA como el Consejo Profesional Nacional de Topografía son organismos estatales por cuanto el primero es competente para controlar y vigilar el ejercicio de la Profesión de la Ingeniería, dentro de la cual se encuentra el Ingeniero Topográfico, Ley 842 de 2003 y el segundo, conforme a la Ley 70 de 1979, le compete controlar e inspeccionar el ejercicio de la profesión de la Topografía, en particular.
En consonancia con lo anterior, es menester dejar en claro que para ejercer la Ingeniería Topográfica es obligatorio contar con la Matrícula Profesional como el Acto Administrativo mediante el cual el Estado Colombiano a través del Consejo Profesional de Ingeniería - COPNIA, autoriza el ejercicio de la Ingeniería, en el territorio Nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6o y 11 de la Ley 842 de 2003, que rezan:
(…)
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el COPNIA, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
(…)
ARTÍCULO 11. POSESIÓN EN CARGOS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS O REALIZACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley. (Negrillas y subrayas fuera de texto).
(…)
En síntesis, el punto 3.2.4. del pliego de condiciones definitivo del citado concurso de méritos deberá ser claro en cuanto a la información contenida en el campo: "Experiencia profesional" toda vez que para el Ingeniero Topográfico allí señalado corresponderá legalmente contar con el requisito de la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, por ser esta la entidad que la otorga y no el Consejo Profesional Nacional de Topografía, competente solamente frente a los topógrafos, como tales.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
