CONCEPTO 429 DE 2014
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
Email: XXXXX@gmail.com
Ciudad
Asunto: Su consulta radicada el día 30 de septiembre de 2014 - RADICADO: NAL-PR-2014-03825
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su consulta, nos permitimos manifestarle que el artículo 12, de la Ley 842 de 2003 se encuentra actualmente vigente y señala que la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería, o sus profesiones afines o auxiliares, se computará a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional, por lo que para ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, se requiere estar inscrito en el Registro Profesional Nacional que lleva el COPNIA, lo cual se acreditará con la respectiva tarjeta, tal como se establece en el artículo 6o.
Ahora bien, el Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012, en el artículo 229, lo que dispuso fue un método para el cómputo de la experiencia profesional para las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior; cómputo que se realiza para todos los efectos de la Función Pública, teniendo en cuenta que el artículo se contempla en el capítulo XIX denominado "Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de la Función Pública", del Título II denominado "Régimen Especial".
Sin embargo, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C–296 del 18 de abril de 2012, declaró la exequibilidad del artículo 12 de la Ley 842 de 2003, al considerar que el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, involucra un claro riesgo social, razón por la que la exigencia de título y de autorización para ejercer está destinada a conjurar una serie de amenazas, peligros y riesgos que se ciernen sobre la vida, integridad personal, seguridad y salud de los ciudadanos. Es así como la norma es considerada constitucional y la sentencia al tener efecto erga omnes debe ser aplicada por todos los particulares y entidades del Estado.
En este sentido, el artículo 12, de la Ley 842 de 2003 prescribe como regla general para el cómputo de la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional y lo dispuesto por el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012, no aplica para efectos del ejercicio de la profesión de ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares, teniendo en cuenta la sentencia de la Corte Constitucional que no contempla excepciones en la aplicación de la norma establecida específicamente para las citadas profesiones.
Conforme a lo anterior y en respuesta a su consulta, la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería y de sus profesiones afines o auxiliares, se computa a partir de la expedición de la Matricula Profesional, tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, que es acorde con la Constitución de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional C-296 de 2012 y lo dispuesto en el artículo 229, del Decreto Ley 19 de 2012, no es aplicable para efectos del ejercicio de la profesión de ingeniería o de sus profesiones afines o auxiliares.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
