CONCEPTO 444 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2012-00210
Señor:
XXXXX
Email: XXXXX@hotmail.com
Ciudad.
Asunto: Su solicitud radicada el día 19 de enero de 2012 - RADICADO: NAL-PR-2012-00056
Apreciado señor:
El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 842 de 2003 y en la Ley 1325 de 2009.
A través de la Ley 94 de 1937, el Decreto Legislativo 1782 de 1954 y la Ley 64 de 1978, el Estado colombiano ha regulado el ejercicio de la Ingeniería, estableciendo como regla general que nadie puede ejercerla en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales el principal es obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería la respectiva Matrícula Profesional como autorización estatal para el ejercicio.
En consecuencia, desde la expedición de la Ley 94 de 1937, se debe contar como legalmente válida la experiencia adquirida solo a partir de la obtención de la Matrícula Profesional otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.
En el caso de las profesiones auxiliares, la Ley 64 de 1978 estableció el requisito del certificado para ejercer las profesiones auxiliares a la ingeniería, lo cual fue reglamentado por el Decreto 3112 de 1990 denominándolo Certificado de Inscripción Profesional.
La Ley 842 de 2003, actualmente vigente, señaló y aclaró expresamente en su artículo 12, que la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería, o sus profesiones afines o auxiliares, se computará a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional en cumplimiento del principio según el cual en Colombia solamente se puede ejercer legalmente la ingeniería a partir del momento en que se obtenga, por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, la Matrícula Profesional correspondiente, por lo que la expedición de la Ley 842 de 2003, no implicó un cambio normativo opuesto a la reglamentación profesional de la ingeniería vigente hasta dicha fecha: para ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, se requiere estar inscrito en el Registro Profesional Nacional que lleva el COPNIA, lo cual se acreditará con la respectiva tarjeta, tal como se establece en el artículo 6o.
En desarrollo de lo anterior, la Ley 842 de 2003 en el artículo 13, define el ejercicio ilegal de las profesiones de la ingeniería y de sus profesiones afines o auxiliares, como aquel que practique cualquier acto comprendido en el ejercicio de estas profesiones sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley, lo cual implica la necesidad de obtener la Matrícula Profesional para poder ejercer legalmente y no hacerlo implica las sanciones penales, administrativas o policivas correspondientes que deben ser denunciadas a las autoridades competentes.
Igualmente el artículo 11 de la Ley 842 de 2003 establece el requisito para poder tomar posesión en un cargo público o para poder suscribir contratos que impliquen el ejercicio de la ingeniería de la presentación del documento que acredita la inscripción en el Registro Profesional.
Ahora bien, el Decreto Ley 19 de 2012 en el artículo 229 establece un método para el cómputo de la experiencia profesional para las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior; cómputo que se realiza para todos los efectos de la Función Pública, teniendo en cuenta que el artículo se contempla en el capítulo XIX denominado "Trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de la Función Pública" del Título II denominado "Régimen Especial".
El mencionado Decreto Ley constituye una regulación especial para efectos del cómputo de experiencia profesional para el sector administrativo de la Función Pública, sin que por esta razón se encuentre derogada la Ley 842 de 2003 que establece disposiciones especiales para las profesiones de ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares, como es la obligación de tener la Matrícula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional para acceder a un cargo o empleo para el cual se requiera ser ingeniero, para celebrar un contrato o para anunciarse o presentarse como profesional, so pena de considerar dichas conductas como ejercicio ilegal de la profesión.
En conclusión, para acreditar el ejercicio legal y la experiencia de las profesiones de ingeniería o sus profesiones afines o auxiliares y contratar sus servicios, debe seguirse presentando el documento original que acredite la Matrícula Profesional o el Certificado de Inscripción Profesional, es decir la tarjeta profesional, lo cual incluye a las profesiones de Ingeniería de Sistemas y de Técnicas o Tecnologías auxiliares de esta profesión.
Haciendo las anteriores precisiones, doy respuesta a sus interrogantes en el orden que fueron planteados:
1. Desde la expedición de la Ley 94 de 1937 es obligación de los profesionales de ingeniería tener la Matricula Profesional y a partir de la Ley 64 de 1978 es obligación de los profesionales auxiliares de la ingeniería tener el Certificado de Inscripción Profesional para el ejercicio legal de la profesión, por lo que en respuesta a su inquietud, antes y después del 10 de enero de 2012 los Ingenieros de Sistemas y los Técnicos en Sistemas deben presentar la tarjeta profesional para celebrar un contrato de prestación de servicios con el Estado cuyo objeto sea la realización de actividades de ingeniería o en el caso que sea contratado teniendo en cuenta su profesión, en los términos del artículo 11 de la Ley 842 de 2003.
2. Es deber de los usuarios de los servicios de ingeniería, solicitar al profesional que se va a contratar la tarjeta profesional original, so pena de que incurran en falta disciplinaria por permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesión reglamentada, según lo dispuesto en el numeral 20, del artículo 35, de la Ley 734 de 2002, dirigida a los servidores públicos, falta ético disciplinaria de los profesionales de la ingeniería o afines o auxiliares según los literales a) y b) del artículo 32 de la Ley 842 de 2003 y en el caso de los particulares, por su parte, estarían incurriendo en una contravención especial de policía según el artículo 30, del Decreto 522 de 1971, que hace parte del Código Nacional de Policía, así como en las sanciones establecidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 842 de 2003.
En respuesta a su inquietud, si se contrató a un Técnico en Sistemas el 2 de enero de 2012 sin tener la Tarjeta de Certificado de Inscripción Profesional, constituye un encubrimiento del ejercicio ilegal de la profesión que debe ser denunciado ante la oficina de control disciplinario interno en caso de que la conducta sea cometida por un servidor público, ante el COPNIA si la cometió un ingeniero o profesional afín o auxiliar, o ante la Alcaldía Distrital o Municipal si fue un particular.
3. El artículo 11 de la Ley 842 de 2003, que sigue vigente, establece la obligación de presentar la Tarjeta de Matrícula Profesional o de Certificado de Inscripción Profesional para los ingenieros o profesionales afines o auxiliares que contraten con el Estado, incluyendo los Ingenieros de Sistemas o los Técnicos o Tecnólogos auxiliares a esta profesión.
4. Una persona que ostente un título de educación no formal no puede ejercer la profesión de ingeniería ni sus profesiones afines o auxiliares, so pena de ejercer ilegalmente la profesión en los términos del artículo 13 de la Ley 842 de 2003, con las consecuencias antes enunciadas.
Por lo tanto, para contratar actividades de la ingeniería es necesario hacerlo con un profesional de la misma, debidamente matriculado, que cuente con la Tarjeta de Matrícula Profesional y hacerlo con un técnico laboral que acredite una educación no formal, constituye un encubrimiento del ejercicio ilegal de profesión reglamentada en los términos antes expuestos.
En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, y quedamos en disposición de atender cualquier otra consulta.
