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CONCEPTO 474 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2012-01478

Señor

XXXXX

Email: XXXXX@gmail.com

Ciudad.

Asunto: Su consulta radicada el día 19 de abril de 2012 - RADICADO: NAL-PR-2012-00379

Reciba cordial saludo:

Atendiendo su solicitud del asunto, le informamos que de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 842 de 2003, para que un ingeniero civil pueda participar en licitaciones públicas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería, debe presentar el documento que acredita su Matrícula Profesional.

En concordancia con lo anterior, el artículo 12 ibídem, señala que la experiencia profesional de las profesiones de ingeniería (incluida la ingeniería civil), se computará a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional, por lo que para ejercer legalmente la profesión se requiere estar inscrito en el Registro Profesional Nacional que lleva el COPNIA, lo cual se acreditará con la respectiva tarjeta, tal como se establece en el artículo 6o.

En respuesta a su solicitud, le aclaramos que la experiencia general de un ingeniero civil en los procesos de licitación pública se computa a partir de la expedición de la Matrícula Profesional, de acuerdo con las normas señaladas.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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