Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 499 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2012-04619

Señor

XXXXX

XXXXX@hotmail.com

Ciudad

Asunto: Petición del 25 de octubre de 2012 sobre experiencia profesional de los Administradores Financieros y de Sistemas. NAL-PR-2012-01493.

Respetado señor,

De manera atenta damos respuesta a la petición referenciada en el asunto, informándole que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública encargada de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares.

El artículo 5o de La Ley 842 de 2003, disposición legal por medio de la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones, establece que: "el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la Clasificación Nacional de Ocupaciones en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país".

En desarrollo de la función constitucional asignada al COPNIA de controlar, inspeccionar y vigilar la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares y al contar con la potestad del artículo 5o de la mencionada ley de ampliar la Clasificación Nacional de Ocupaciones, se vinculó a la Administración Financiera y de Sistemas, como una profesión afín a la ingeniería, en el entendido de que la formación académica ofrecida por el programa, le otorga a dichos profesionales la idoneidad para realizar actividades conexas y relacionadas con la ingeniería financiera, la Ingeniería de Sistemas, la Ingeniería Industrial y la Ingeniería Comercial, entre otras.

La determinación de los administradores financieros y de sistemas, como profesionales afines a la ingeniería y por lo tanto, como profesionales inspeccionados legalmente por el COPNIA, se ha realizado a través de expedición de los actos particulares y concretos, mediante los cuales se les ha otorgado el Certificado de Inscripción Profesional a Administradores Financieros y de Sistemas desde el año 2004.

A partir de la vigencia de la Ley 842 de 2003, 14 de octubre de 2003, se vinculó la administración financiera y de sistemas como profesión afín de la ingeniería y se aplica lo dispuesto en el artículo 6o de Ley 842 de 2003, es decir que: "para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin".

Por otra parte, respecto a la experiencia profesional, le informo que aunque la regla general para la aplicación de la contabilización de experiencia profesional es la consagrada en el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, la cual señala que: "para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripción profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas", el COPNIA ha establecido de manera general que esta disposición aplica para los profesionales en Administración Financiera y de Sistemas desde octubre de 2003.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la exigencia de la autorización legal para el ejercicio de los Administradores Financieros y de Sistemas se hizo efectiva a partir de la vigencia de la Ley 842 de 2003, es a partir de esa fecha cuando la experiencia profesional de dichos profesionales solo cuenta a partir de la obtención de la citada autorización. Sin embargo, cabe aclarar que la experiencia profesional adquirida con anterioridad a octubre de 2003 es válida, ya que el ejercicio no estaba condicionado a la autorización estatal a través del Certificado de inscripción Profesional, que expide el COPNIA para los profesionales afines de la ingeniería.

A la fecha se han registrado 280 profesionales con el título de Administrador Financiero y de Sistemas, de los cuales 66 obtuvieron su título en la Universidad de Santander - UDES.

En estos términos consideramos resuelta su petición, con los efectos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

×
Volver arriba