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CONCEPTO 500 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Secretario de Infraestructura (e)

Gobernación del Caquetá

Dirección: XXXXX

Teléfono: XXXXX

Correo Electrónico: XXXXX@caqueta.gov.co

Ciudad

Asunto: Su petición con radicado NAL-PR-2013-02981 del 2 de septiembre de 2013.

Reciba cordial saludo,

De manera atenta damos respuesta a la petición referida en el asunto, informándole que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, es la entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.

En este orden, nos permitimos manifestarle que la contratación de personal son temas exclusivamente relacionados con procesos de selección toda vez que la norma no le otorga competencia a esta entidad para intervenir, auditar, vigilar, etc., tales procesos, ni para actuar como defensor particular de los intereses de los profesionales sujetos a su inspección y control, sino la de guardián legítimo del ejercicio ético de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por mandato de la ley.

Respecto de la competencia que le concierne a este Organismo público debemos manifestarle que los Técnicos Profesionales en Construcción y los Técnicos Constructores (hoy Maestros de Obra) son auxiliares de los ingenieros y de los arquitectos, no pueden desarrollar actividades autónomamente que no estén debidamente calculadas o diseñadas por ingenieros o arquitectos, respectivamente.

En ese sentido, los Maestros de Obra (antes Técnicos Constructores, Ley 14 de 1975) siempre se les ha expedido el Certificado de Matrícula que se materializa a través de una tarjeta (plástico) lo cual los autoriza para el ejercicio en actividades de la construcción en cualquiera de sus modalidades.

Por lo tanto un Técnico Profesional en Construcción puede inscribirse en el RUP para ejercer actividades para lo cual el Estado a través del COPNIA, le expidió el Certificado de Matrícula correspondiente, sin que exceda su competencia como tal.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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