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CONCEPTO 520 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señora

XXXXX

XXXXX@hotmail.com

Ciudad.

Asunto: Petición del 24 de enero de 2012 sobre ejercicio de la contaduría pública con Certificado de Inscripción Profesional de Administración Financiera y de Sistemas. NAL-PR-2012-00078.

Respetada señora,

De manera atenta doy respuesta a la solicitud referida en el asunto, informándole que no existe equivalencia entre el Certificado de Inscripción Profesional que expide el COPNIA para los profesionales afines y auxiliares de la ingeniería y la tarjeta profesional que expide la Junta Central de Contadores a los Contadores Públicos.

El Certificado de Inscripción Profesional autoriza a los Administradores Financieros y de Sistemas, para que ejerzan su profesión en el territorio nacional bajo la inspección, control y vigilancia del COPNIA, como profesionales afines a la ingeniería financiera, la ingeniería de sistemas, la ingeniería industrial e ingeniería comercial, dentro de las competencias que les otorga su título profesional. El título profesional que señala que ostenta como Administradora Financiera y de Sistemas, da por entendido que la formación recibida en el programa académico, le otorga la idoneidad para realizar actividades conexas y relacionadas con las ingenierías mencionadas. Así mismo, esta autorización estatal para el ejercicio de la profesión, a través del Certificado de Inscripción Profesional, no es ilimitada, ya que conforme a su título y preparación académica no puede ejercer cualquier actividad, sino aquellas que están dentro del marco de competencia de su profesión conforme a su formación, porque cualquier otra actividad estaría excediendo la incumbencia de su título.

Por otra parte, debe aclararse que la Contaduría Pública es una profesión reglamentada a través de la Ley 145 de 1960 y la Ley 43 de 1960. En el artículo primero de la Ley 43 de 1990, se señala que: "se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general". Dicha inscripción a cargo de la Junta Central de Contadores se acredita a través de la tarjeta profesional y es expedida a quienes hayan obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título. Por lo anterior, la contaduría y las actividades que en virtud de tal título profesional se desempeñan, son competencia exclusiva de dichos profesionales y no pueden ser ejercidas libremente por cualquier otro ciudadano, ya que quien adelante las actividades de estos profesionales sin serlo, estará expuesto a las denuncias ante las autoridades administrativas y de policía correspondientes para la imposición de las sanciones a que haya lugar.

Por último, le informo que se realizó la búsqueda de su nombre y apellido en el Registro Profesional del COPNIA y se encontró que usted no está registrada como Administradora Financiera y de Sistemas, por lo que se concluye que no se le ha autorizado el ejercicio de su profesión, conforme el artículo 6o de la Ley 842 de 2003.

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