CONCEPTO 525 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor:
XXXXX
E-mail: XXXXX@gmail.com
Ciudad.
Asunto: Su petición del 27 de febrero de 2012 - RADICADO: NAL-PR-2012-00201
Reciba cordial saludo:
Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 842 de 2003, la autorización para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares se denomina Matrícula Profesional para los ingenieros y su obtención se prueba con la respectiva tarjeta (plástico) de Matrícula Profesional, así:
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
PARÁGRAFO. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia. (Énfasis fuera de texto).
El parágrafo del artículo 6o de la mencionada Ley, establece la obligación del COPNIA de expedir un certificado de vigencia para los usuarios de los servicios de ingeniería que requieran saber si un profesional de los que controla y vigila el COPNIA se encuentra habilitado o no para ejercer la profesión. Dicho certificado se ha denominado Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios, el cual como su nombre lo indica, certifica la vigencia de la Matrícula Profesional y los antecedentes disciplinarios ético profesionales, y actualmente puede ser obtenido gratuitamente por cualquier persona desde la página web: www.copnia.gov.co.
En este sentido, el Certificado de Vigencia y Antecedentes Disciplinarios es una de las herramientas legales para ejercer el control, la inspección y la vigilancia de la ingeniería y si bien en principio basta con la presentación de la Tarjeta de Matrícula Profesional para acreditar que se está facultado para el ejercicio profesional autorizado, el mencionado certificado resulta ser el mecanismo mediante el cual se puede constatar que en el momento en el que este se expide, el ingeniero no tiene suspendida o cancelada su Matrícula Profesional por efecto de alguna sanción disciplinaria ético profesional vigente que le impida el ejercicio en virtud de la sanción.
Ahora bien, en respuesta a su petición, nos permitimos manifestarle que la Matrícula Profesional es el acto por medio del cual el COPNIA como entidad pública de inspección y vigilancia del ejercicio profesional de acuerdo con la Ley 842 de 2003, autoriza el ejercicio de la ingeniería en todo el territorio nacional, a partir de la inscripción en el Registro Profesional Nacional a la persona natural que cumple los requisitos legales, mediante la asignación de un código numérico, por lo que la tarjeta de matrícula profesional, es solo el instrumento plástico por medio del cual se acredita la obtención de la autorización (Matrícula Profesional) para el ejercicio de la ingeniería y por tanto puede tener la certeza de que dicha autorización le fue impartida desde el momento en el que se le asignó la Matrícula Profesional y no desde el momento en el que reciba la tarjeta.
En ese sentido, debe aclararse que la Tarjeta de Matrícula Profesional, es solo el documento mediante el cual se acredita la existencia del Permiso Legal para ejercer una profesión de riesgo social, el cual se otorgó desde la fecha de su inscripción en el Registro Profesional Nacional, en su caso el 13 de febrero de 2012.
