CONCEPTO 527 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señor
XXXXX
XXXXX@plandesa.com
Ciudad.
Asunto: Respuesta a su solicitud en radicado NAL-PR-2012- 00270.
Apreciado señor:
En atención a su consulta vía email, relacionada con la normatividad legal que aplicaría
si una empresa extranjera desea hacer presentación pública de programas en capacitación de Ingeniería en el área de petroleros, petroquímica y de generación de energía eléctrica, al respecto nos permitimos manifestarles que los profesionales que pretendan ejercer en Colombia deben contar con la autorización estatal para el ejercicio profesional, esto es, con la Matrícula Profesional o con su excepción que es, el Permiso o Licencia Temporal para ingenieros, profesionales afines o técnicos y tecnólogos titulados y domiciliados en el exterior cuyo ejercicio se pretenda temporal en virtud de un contrato a plazo fijo, señalando que en estos casos el control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines, o de sus profesiones auxiliares, se define por el título de pregrado que ostenta el profesional y se hace conforme al procedimiento que señala el artículo 23 de la Ley 842 de 2003, por el término de un año. Si por el contrario pretende ejercer de manera indefinida aplica entonces la convalidación del título y la Matrícula la otorga el Consejo respectivo, de acuerdo con el título convalidado, también bajo los parámetros de la ley citada.
En el evento en que sea de la competencia de este Organismo, les informamos que los requisitos para el trámite del Permiso Temporal los pueden consultar en la página web de nuestra entidad: www.copnia.gov.co, link trámites, así como para la Matricula definitiva cuando corresponda.
