CONCEPTO 575 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
NAL-CE-2013-06840
Señora
XXXXX
Email: XXXXX@gmail.com
RADICADO: NAL-PR-2013-03792 del 13 de noviembre de 2013.
ASUNTO: Solicita información desde qué fecha y norma se exige la Matrícula Profesional al Administrador Comercial.
En atención a su consulta de la referencia, nos permitimos informarle que en virtud del artículo 6o, de la Ley 842 de 2003, para poder ejercer legalmente en el territorio nacional la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional que lleva el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, el cual se acredita con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.
Adicionalmente, conforme al artículo 5o, de aquella Ley que permite al COPNIA, la "AMPLIACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES", en los Subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya o reforme, de acuerdo con las nuevas modalidades de los programas y títulos académicos en ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares que se presenten en el país, es la razón en particular por la que esta entidad tiene la competencia para el otorgamiento de la Matrícula Profesional al Administrador Comercial, como quiera que funge como profesional afín a la Ingeniería Comercial, a la Ingeniería Comercial con énfasis en Mercadeo, a la Ingeniería de Mercados, entre otras, conforme lo dispuesto en el artículo 4o, de la Ley 842 de 2003.
Por lo anterior, se hace necesario que los Administradores Comerciales obtengan el Certificado de Inscripción Profesional para su ejercicio de acuerdo con la Ley 842 de 2003. Para conocer el trámite para la inscripción en el Registro Profesional y la expedición del Certificado de inscripción Profesional está a su disposición el enlace: http://www.copnia.gov.co/mas_informacion_acerca_de_tarjeta_de_matricula_o_de_certificado_de_ins- 25_465/.
En conclusión, a partir de la Ley 842 de 2003 se hace exigible el Certificado de Inscripción Profesional al Administrador Comercial conforme a los artículos antes descritos.
Finalmente, cabe precisar que los conceptos realizados por la Subdirección Jurídica no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del Artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
