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CONCEPTO 640 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

NAL-CE-2013-00726

Señora

XXXXX

Email: XXXXX@yahoo.es

Ciudad

Asunto: Petición del 15 de febrero de 2012 sobre experiencia de Administradores de Empresas Agropecuarias. NAL-PR-2013- 00454.

Apreciada señora:

De manera atenta damos respuesta a la consulta referenciada en el asunto, informándole que con la expedición de la Ley 842 de 2003, al COPNIA se le reafirmó la cláusula general de competencia para la inscripción, inspección y vigilancia de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, entregándole además, en su Artículo 5o la potestad de ampliar la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

De acuerdo con lo anterior, el COPNIA, y en virtud de la potestad conferida por el citado artículo y atendiendo a la definición de Profesión Afín contenida en el Artículo 4 ibídem, vinculó a la de Administradores de Empresas Agropecuarias como una profesión afín a la ingeniería, con base en los artículos 1 y 2, de la Ley 1325 de 2009, expedida el 13 de julio, en el entendido de que la formación académica ofrecida por el programa, le otorga a dichos profesionales la idoneidad para realizar actividades conexas y relacionadas con la ingeniería Agronómica, la Agronomía y la Agrología, entre otras.

La exigencia de la autorización legal para el ejercicio a los Administradores de Empresas Agropecuarias en virtud de lo establecido en la Ley 842 de 2003 se hizo efectiva a partir del mes 13 de julio de 2009, fecha en que se promulgó la Ley 1325 de 2009, de tal forma que es a partir de esa fecha cuando la experiencia profesional de dichos profesionales solo cuenta a partir de la obtención de la citada autorización. Sin embargo, cabe aclarar que la experiencia profesional adquirida con anterioridad al 13 de julio de 2009 es válida, ya que el ejercicio no estaba condicionado a la autorización estatal a través del Certificado de inscripción Profesional, que expide el COPNIA para los profesionales afines de la ingeniería.

De allí que, a partir de julio de 2009, al vincular los Administradores de Empresas Agropecuarias como profesión afín de la ingeniería se aplica lo dispuesto en el artículo 6 de Ley 842 de 2003, es decir que: "para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin".

Con la Resolución 1337, del 1o de septiembre de 2011, este Organismo le otorgó el Certificado de Inscripción Profesional No. 70453-017704, fecha en que se autorizó su ejercicio profesional como Administradora de Empresas Agropecuarias, es precisamente a partir de este momento en que se le tendría en cuenta su experiencia profesional. No obstante, como usted manifiesta que es titulada desde el año 2005, de acuerdo con lo precisado para aquellos casos en que el profesional sea egresado con anterioridad a la Ley 1325 de 2009, para efectos de contabilización de la experiencia, esta se tendría en cuenta desde la fecha de graduación presentando para tales efectos el respectivo diploma de grado con las constancias y certificaciones que la soportan.

En estos términos consideramos resuelta su petición, con los efectos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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