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CONCEPTO 665 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor.

XXXXX

Ingeniero Civil.

Email: XXXXX@typsa.es

Asunto: Convalidación de experiencia profesional en el extranjero.

Radicado: NAL-PR-2013-02552 y 00269 del 30 y 31 de julio de 2013.

Atento saludo,

Dando alcance al Radicado NAL-CE-2013-03360, mediante el cual se le dio respuesta al Radicado NAL- PR-2013-01887, nos permitimos informarle que tal como se indicó en el radicado referido, en Colombia, por expreso mandato del Artículo 12, de la Ley 842 de 2003, el cómputo de experiencia de las profesiones de ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, es a partir de la fecha de la expedición de la Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional, respectivamente.

Respecto a la documentación que se debe presentar para homologar la experiencia profesional adquirida en el exterior y no obstante, no ser función del COPNIA convalidar ni homologar la experiencia de ingenieros colombianos en el exterior ni de ingenieros extranjeros para que sean reconocidos en el país, en consideración a que esto le compete directamente al respectivo contratante, le podemos indicar que aquella experiencia la tuvo que haber adquirido de manera legal previo el registro en el Colegio de Ingenieros de España, http://www.citop.es/colegio/colegio.php?id=1, quien es la entidad competente para autorizar el ejercicio legal de los profesionales de la ingeniería en ese país y a partir de allí poder computar el tiempo de experiencia profesional adquirido en el extranjero.

"Cumplir con el deber de la colegiación: El ejercicio en España de la profesión de ingeniero técnico de Obras Públicas requiere estar colegiado. Este requisito, común a otras profesiones –art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril y por Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en el artículo 4o de los Estatutos del Colegio de ITOP–, se exige también en numerosos países en relación con entidades similares a nuestros Colegios Profesionales."

De esta manera la experiencia en cita le puede ser reconocida en Colombia, reiterando, siempre que se acredite mediante los medios de prueba idóneos que se ejerció la profesión de conformidad con las leyes de aquel país, aportando la documentación legalizada que respalde tal situación; esto es porque cada país tiene su propia legislación para el control del ejercicio de la Ingeniería, de la misma manera el Ingeniero Colombiano que ejerza o pretenda ejercer en otro país deberá someterse a su legislación de acuerdo con el ejercicio profesional de que se trate (Principio de Soberanía).

En estos términos consideramos resueltas sus inquietudes, y quedamos en disposición de atender cualquier otra consulta, previo a precisar que los conceptos realizados por la Subdirección Jurídica no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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