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CONCEPTO 689 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Representante Legal (A)

Bohórquez Ingeniería BILSA SAS

Y&V Ingeniería y Construcción Sucursal Col.

Dirección: XXXXX

Tel: XXXXX

Ciudad

Asunto: Su radicado CND-PR-2013-00396 del 8 de noviembre de 2013 / Acreditación experiencia profesional a funcionarios venezolanos.

Cordial saludo,

En atención a su solicitud del asunto, nos permitimos manifestarle que a la fecha no existen convenios de certificación de Matrículas Profesionales con otros países y más específicamente con el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Para trabajar en Colombia, su organización deberá tener en cuenta que al igual que existen requisitos específicos en Venezuela para el trámite de este documento y poder ejercer legalmente la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, estas exigencias varían de un país a otro en razón de la soberanía de los Estados para determinar los presupuestos legales para ejercer las profesiones en su territorio, por lo que los funcionarios adscritos a su compañía se deberán allanar a los requisitos que aquí se exigen para ejercer la profesión que les competa válidamente.

Así las cosas y si los Ingenieros son de los que este Organismo controla y vigila, para laborar en Colombia requieren del Permiso Temporal correspondiente, conforme al procedimiento que señala el artículo 23, de la Ley 842 de 2003, por el término de un año, si su ejercicio es temporal; si por el contrario pretenden ejercer de manera indefinida en el país deben además, proceder a convalidar el título ante el Ministerio de Educación Nacional y obtener de este Consejo la Matrícula Profesional que tiene carácter indefinido.

En ese sentido, le indicamos que los requisitos tanto para el trámite del referido permiso como para la obtención de la Matrícula Profesional los pueden consultar y corroborar en la página web de la entidad: www.copnia.gov.co, link trámites.

Finalmente es importante que usted conozca que la experiencia profesional adquirida en el extranjero no puede ser desconocida en Colombia, si se acredita que se ejerció la profesión de conformidad con las leyes del respectivo país, aportando la documentación que respalde tal situación.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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