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CONCEPTO 690 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señor

XXXXX

Correo electrónico: XXXXX@gmail.com

Dirección: XXXXX

Ciudad

Asunto: Petición del 14 de noviembre de 2013, inscripción en el Registro Profesional. CND-PR-2013-00407.

Respetado señor,

De manera atenta damos respuesta a la petición referida en el asunto, informándole que por medio de la Ley 94 de 1937, el Decreto Legislativo 1782 de 1954, la Ley 64 de 1978, Decreto 2500 de 1987 y la Ley 842 de 2003, el Estado colombiano ha regulado el ejercicio de la Ingeniería, estableciendo como regla general que nadie puede ejercerla en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales, el principal es obtener del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería la respectiva Matrícula Profesional.

La Matrícula Profesional es la autorización estatal necesaria para ejercer legalmente la ingeniería y se acredita a través de la exhibición de la Tarjeta de Matrícula Profesional o por medio de la presentación de un certificado de vigencia y antecedentes ético disciplinarios, el cual puede obtenerse de manera gratuita en la página web de la entidad: www.copnia.gov.co.

En ese sentido, es necesaria la presentación de la Tarjeta de Matrícula Profesional para acreditar la existencia de la autorización estatal para ejercer, para todos los profesionales, incluso aquellos a los que se les autorizó el ejercicio profesional antes de la vigencia de la Ley 842 de 2003, debido a que este mecanismo se implementó desde el Decreto 2500 de 1987.

Respecto de la validez de un certificado expedido en el año 1987, debe señalarse que esta caducó, ya que no daría cuenta de la situación actual de la Matrícula Profesional, de si está vigente o si se tienen antecedentes ético disciplinarios, por lo que se recomendaría obtener uno actual gratuitamente, en la página web de la entidad o tramitar la Tarjeta de Matrícula Profesional si no se tiene. Es preciso manifestar, que la referencia sobre la vigencia indicada en el artículo 12 de la Ley 842 de 2003, es sobre las Matrículas Profesionales, los Certificados de Inscripción Profesional y los Certificados de Matrículas que son las autorizaciones estatales para ejercer legalmente la ingeniería, sus profesionales afines o sus profesionales auxiliares y no de los Certificados de Vigencia de Matrícula y Antecedentes Ético Disciplinarios, que dan cuenta del estado de dicha autorización para el ejercicio legal de la profesión.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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