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CONCEPTO 693 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señora:

XXXXX

Atención: XXXXX

Migratory Manager

Email: XXXXX@larmgroup.com

Ciudad

Asunto: Respuesta a su solicitud en radicado NAL-CR-2013- 00585.

Apreciada ingeniera:

Atendiendo su petición referida en el asunto, comedidamente nos permitimos manifestarle que por tratarse de una profesión denominada Ingeniería Industrial - Mecánica, el COPNIA es la entidad competente en Colombia para autorizar, controlar y vigilar su ejercicio, según lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.

Por lo tanto, si pretende ejercer temporalmente en el país deberá tramitar el Permiso Temporal correspondiente, conforme al procedimiento que señala el artículo 23 de la Ley 842 de 2003, por el término de un año, si por el contrario, pretende ejercer de manera indefinida debe, además, proceder a convalidar el título ante el Ministerio de Educación Nacional y obtener de este Consejo la Matrícula Profesional que tiene carácter indefinido. En ese sentido, le informamos que los requisitos para el trámite del referido permiso los pueden consultar en la página web de la entidad: www.copnia.gov.co, link trámites.

Vale aclararle que usted no puede ejercer su profesión, sino hasta después de la expedición del referido permiso.

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