CONCEPTO 705 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señora.
XXXXX.
Ingenian Software SAS
Email: XXXXX@ingenian.com
Directora Jurídica de Proyectos
Asunto: Solicitud de comunicado dirigido a la Agencia Nacional de Hidrocarburos
Radicado: NAL-PR-2013-00647 del 12 de marzo de 2013.
Atento saludo.
En cuanto a su requerimiento en particular, nos permitimos informarle que la expedición del Certificado de Vigencia por vía electrónica y no en medio físico que expide el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, no obedece a un procedimiento definido al interior de la entidad, en el entendido de que el mismo se ajusta a la normatividad nacional que a continuación se indica, en aras de facilitar a los ciudadanos múltiples trámites que rige para el sector público en general;
En primer lugar, el Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. Bajo este Decreto, el Artículo 12, señala;
"Artículo 12. Firma mecánica. Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico".
La segunda norma tiene que ver con la Ley 527 del 18 de agosto de 1999, por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. En este caso, el literal d, del Artículo 2o, define;
" d) Entidad de Certificación. Es aquella persona que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada para emitir certificados en relación con las firmas digitales de las personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos, así como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en las firmas digitales".
En consecuencia de lo anterior, los certificados de vigencia y conducta expedidos en línea por el COPNIA, son legalmente válidos y se presumen auténticos.
