CONCEPTO 729 DE 2013
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA
Señora
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
Ciudad.
Asunto: Su radicado NAL-PR-2013-02991 de fecha 3 de septiembre de 2013/ Obligatoriedad Matrícula Profesional
Reciba un cordial saludo:
De manera atenta damos respuesta a su consulta, informándole que el COPNIA es la entidad pública encargada de adelantar la inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, conforme a las funciones asignadas en la Ley 842 de 2003.
En tal sentido el artículo 2o, de la citada ley relaciona las actividades que se consideran como ejercicio de la ingeniería y en su literal c) establece que también se considera como ejercicio de la profesión el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título.
Por lo tanto, en respuesta a su inquietud, respecto de sí resulta necesario estar inscrito en el Registro Profesional del COPNIA para desempeñarse laboralmente en una entidad privada sin que las funciones del mismo estén relacionadas con el ejercicio profesional de la ingeniería, debe señalarse que si el cargo al cual se accedió hace parte del nivel profesional, resulta obligatorio de conformidad con lo establecido en la Ley 842 de 2003, llevar a cabo el trámite de expedición de la Matrícula Profesional, la cual se acreditará con la respectiva tarjeta profesional. Por el contrario, si el empleo desempeñado no requiere la condición señalada anteriormente, es decir, contar con un título profesional, no se necesitará acreditar la mencionada Matrícula, teniendo en cuenta que no se estaría frente a un ejercicio profesional propiamente dicho.
En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
