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CONCEPTO 738 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA

Señora

XXXXX

Correo electrónico: XXXXX@gmail.com, XXXXX@ieee.org.

Ciudad

Asunto: Su petición radicada en esta entidad el día 10 de diciembre de 2013. NAL-PR-2013-04065.

Reciba cordial saludo:

De manera atenta damos respuesta, en igual sentido de la comunicación remitida a través del radicado NAL-CE-2013-07044, informándole que a la fecha no existen convenios de certificación de Matrículas Profesionales con otros países para las profesiones reguladas por la Ley 842 de 2003.

El COPNIA autoriza el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, así, la Matrícula Profesional o los Certificados de Inscripción Profesional solo tienen validez en Colombia. Para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares fuera de Colombia, deberán cumplirse los requisitos y condiciones que imponga cada país, en virtud de su soberanía.

En estos términos consideramos resuelta su consulta, indicándole que tiene los efectos establecidos en el artículo 28, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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