CONCEPTO 4205 DE 2026
(febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Bogotá D.C.,
Señor:
XXXXX
XXXXX@gmail.com
Ciudad
| Asunto: | Respuesta al radicado REN-2026-00003289-1307 del 27 de enero de 2026. |
Cordial saludo.
De manera atenta, se acusa recibido y se brinda respuesta a la petición de la referencia, en la cual indica:
"(...) estoy solicitando a ustedes información sobre proyectos que su entidad haya ejecutado en los dos últimos años o vaya a ejecutar en los siguientes tres años, relacionados con Gestión de Riesgo de Desastres, Cambio Climático y similares, así como el envío de la información que soporte dicha ejecución, documentos, estudios, etc. (...)"
De manera preliminar, se informa que el COPNIA es una entidad pública del orden nacional, encargada de la función administrativa de control, inspección y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares, funciones que se concretan de acuerdo con las competencias otorgadas por la Ley, con: la inscripción del Registro Profesional, mediante la cual se expiden las Matrículas Profesionales, Certificados de Inscripción Profesional, Certificados de Matrícula y Permisos Temporales (actos administrativos) que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones; y, como Tribunal de Ética adelanta la Acción Disciplinaria Ético Profesional a los profesionales bajo su control, que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003, así como las demás establecidas en el artículo 26 ibidem.
Se precisa que el COPNIA actúa como guardián legítimo del ejercicio ético de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares por mandato expreso de la ley, su función se encuentra limitada legal y constitucionalmente, y es importante advertir que esta Entidad no tiene atribuida la competencia legal para ejecutar proyectos relacionados con la Gestión de Riesgo de Desastres, cambio climático y/o similares, razón por la cual no es posible remitir lo solicitado.
En tanto es necesario precisar que esta entidad sólo puede llevar a cabo aquellas funciones que le hayan sido conferidas por expresa disposición de la ley, pues desarrollar actividades distintas a las atribuidas en el marco legal constituirá una extralimitación de funciones y un ejercicio irregular de la actuación administrativa que cumple esta autoridad; lo anterior, conforme lo establecido en los artículos 6o. y 121 de la Constitución Política de Colombia que en su tenor consagra:
"Artículo 6o. Constitución Política. Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
(...)
Artículo 121. Constitución Política. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley".
Por otro lado, de manera informativa se indica que, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD es la entidad encargada de dirigir, coordinar e implementar la gestión del riesgo de desastres, incluyendo la formulación y ejecución de proyectos; en tanto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad líder en la formulación de políticas y proyectos contra el cambio climático, la cual en su estructura cuenta con la Dirección del Cambio Climático; sin embargo, no se procede con el traslado de la petición a dichas entidades al no tener claridad respecto al objeto o contexto del requerimiento, es decir, al no lograr inferir que la petición tenga como finalidad consultar acerca de los proyectos ejecutados por dichas entidades o si únicamente pretende tener información específicamente acerca del COPNIA.
De esta manera, brindamos respuesta de fondo a su escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley Estatutaria 1755 de 2015.
Cordialmente,
LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO
Subdirector Jurídico
