CONCEPTO 22025140200006465 DE 2025
(febrero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Bogotá D.C.
| Asunto: | Respuesta a su solicitud con radicado 42025140200001197 del 11 de febrero de 2025. |
Reciba un cordial saludo de nuestra parte,
De manera atenta, se acusa recibido de su solicitud y se emite respuesta al radicado 42025140200000440 del 20 de enero de 2025, en el cual requiere:
"(…) Buenos días: Agradezco su amable respuesta. Sin embargo insisto en que, al colocar en el motor de búsqueda de Google: xxxxx, si aparece la reseña que se ve en el adjunto. (...)" (Sic).
Resulta procedente, previamente informarle que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería – COPNIA, es una Entidad de Derecho Público del orden nacional, de naturaleza sui generis o especial, encargada de la función administrativa de inspección, vigilancia y control del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares. Acorde con dicha función, realiza el proceso de Registro Profesional por el cual expide la autorización del Estado para el ejercicio legal de los profesionales bajo su competencia, y, como Tribunal de Ética Profesional, adelanta la acción ético profesional de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016, a los profesionales bajo su control que infrinjan el Código de Ética Profesional.
Así mismo, es necesario indicar que dentro de las funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003 "Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta e Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones", se encuentra la siguiente:
"(...) i) Emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional. (…)".
En atención a su consulta, le informamos que el contenido relacionado con su proceso ha sido eliminado de nuestra página web conforme a su solicitud. Sin embargo, entendemos su inquietud respecto a la persistencia de esta información en los resultados del buscador de Google.
Es importante aclarar que Google almacena copias temporales de las páginas web en su índice y caché. Aunque la información original haya sido eliminada de nuestro sitio, Google puede seguir mostrando fragmentos o enlaces hasta que su motor de búsqueda actualice la información de manera automática.
Cabe resaltar que la administración de estos datos en los resultados de búsqueda es un proceso exclusivo de Google y no está dentro del alcance de COPNIA realizar su actualización. Para acelerar la actualización de la búsqueda, le sugerimos dirigir su consulta directamente a Google a través de sus herramientas de eliminación de contenido.
No siendo otro el objeto de la consulta con lo expuesto se considera resuelta su petición, dentro de la competencia que nos asiste, previo a señalar que los conceptos emitidos por esta Entidad no crean, modifican ni extinguen derechos y tienen los efectos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".
Cordialmente,
JORGE IVÁN FLÓREZ BLANDÓN
Subdirector Jurídico
