CONCEPTO 22025150000007083 DE 2025
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Bogotá D.C.
Asunto: Respuesta al radicado 42025140200001473 del 19 de febrero de 2025.
Cordial saludo:
Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las entidades del Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política, como derecho fundamental, en virtud de lo cual le damos respuesta a la solicitud instaurada el 19 de febrero del 2025, en la que indica lo siguiente:
"(...) solicitamos reunión presencial o virtual con el propósito de socializar el asunto y darle conformidad a la Sentencia C-964 de 1999, en el entendido que le corresponde al COPNIA expedir los certificados a las personas que cumplen con los requisitos, numeral 26 parágrafo 8 de la Sentencia en comento. A la ves finiquitar borrador de modificación de la Ley 14 de 1975 como ley de PJO". (Sic).
En primer lugar, es menester indicar que el COPNIA, es una entidad sui géneris o especial de derecho público del orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente, regulada además de la Constitución Política, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016. Está encargada de la función administrativa de inspección, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares de acuerdo con el mandato constitucional previsto en el artículo 26 que prescribe que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social, como es el caso de las profesiones de competencia de este Organismo.
El cumplimiento de las funciones legales atribuidas al COPNIA, se concreta emitiendo las matrículas profesionales, los certificados de inscripción profesional, los certificados de matrícula y los permisos temporales que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones; también adelanta la acción disciplinaria ético profesional, como Tribunal de Ética Profesional, a través del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, a los profesionales bajo su control, que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.
En ese sentido se precisa que los certificados, matrículas y permisos temporales que expide el COPNIA habilitan a los profesionales para su ejercicio en el territorio nacional, lo cual cumple una finalidad constitucionalmente legítima que consiste en demostrar que se cuenta con una formación académica y en otros casos, una experiencia específica para asumir la responsabilidad que implica el ejercicio profesional, protegiendo a terceros de las impericias profesionales; para que luego, ciñéndonos a las funciones de inspección, vigilancia –funciones preventivas– y control se realice un seguimiento a ese ejercicio y, en caso tal, suspender o cancelar esas autorizaciones del ejercicio por una inadecuada práctica profesional.
Conforme a lo explicado sobre el alcance de los certificados, matrículas y permisos que expide esta Entidad, concretamente a su petición, se informa que, según lo manifestado en el escrito petitorio, por el momento no se observa correlación entre lo solicitado con las funciones legales atribuidas a este Consejo Profesional establecidas en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003.
En ese sentido se precisa que los certificados, matrículas y permisos temporales que expide el COPNIA habilitan a los profesionales para su ejercicio en el territorio nacional, lo cual cumple una finalidad constitucionalmente legítima que consiste en demostrar que se cuenta con una formación académica y en otros casos, una experiencia específica para asumir la responsabilidad que implica el ejercicio profesional, protegiendo a terceros de las impericias profesionales; para que luego, ciñéndonos a las funciones de inspección, vigilancia –funciones preventivas– y control se realice un seguimiento a ese ejercicio y, en caso tal, suspender o cancelar esas autorizaciones del ejercicio por una inadecuada práctica profesional.
Conforme a lo explicado sobre el alcance de los certificados, matrículas y permisos que expide esta Entidad, concretamente a su petición, se informa que, según lo manifestado en el escrito petitorio, por el momento no se observa correlación entre lo solicitado con las funciones legales atribuidas a este Consejo Profesional establecidas en el artículo 26 de la Ley 842 de 2003.
Sin embargo, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1437 de 2011, cuando estemos ante peticiones sobre las cuales no se comprenda la finalidad se devolverá para que se corrija o aclare, y así se procederá. La norma indica lo siguiente:
"Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane".
Conforme la norma en cita, encontramos que el contenido de su solicitud no nos permite establecer cuál es su finalidad y si la misma efectivamente está o no dentro de las competencias de este Organismo, por lo tanto, para poder emitir una respuesta de fondo, le concedemos el término de 10 para que la clare o amplíe la información.
En estos términos se responde la petición conforme las disposiciones contenidas en la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE IVÁN FLÓREZ BLANDÓN
Subdirector Jurídico
