CONCEPTO 9504 DE 2026
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Bogotá D.C.,
Doctor
XXXXX
XXXXX@pgplegal.com
| Asunto: | Respuesta al radicado REN-2026-00003119-1301. |
Cordial saludo.
De manera atenta, acusamos recibido y brindamos respuesta a su escrito relacionado con los procesos ético-profesionales PD-BLV-2023-000013 y PD-BLV-2023-000014 AC, en los que se vinculó como investigada a la ingeniera WALESKA AVENDAÑO PADILLA.
Lo anterior, al tener de presente que mediante auto del 11 de diciembre de 2024 la Secretaría Regional Bolívar reconoció personería jurídica al abogado XXXXX como apoderado de la ingeniera WALESKA AVENDAÑO PADILLA. Poder que reposa en el expediente PD-BLV-2023- 000014 (E202314130085832) AC.
A continuación, se brinda respuesta a su petición en el orden en que formuló cada uno de los interrogantes.
Pregunta. Se informe el estado actual de la actuación disciplinaria, esto es, si la decisión de archivo proferida el 16 de octubre de 2025 fue objeto de recurso de apelación, y, en caso afirmativo, se extienda copia íntegra del recurso.
Respuesta. Al respecto, se informa que, de conformidad con el artículo 63 y 73 de la Ley 842 de 2003 modificado parcialmente por la Ley 1796 de 2016 el proceso ético profesional PD-BLV-2023- 000014 (E202314130085832) AC se encuentra en grado de consulta ante la Subdirección Jurídica del COPNIA para efectos de confirmar, modificar o revocar la decisión del auto de archivo de la investigación preliminar del 15 de octubre de 2025 emitida por la Secretaría Regional Bolívar.
Por otro lado, se aclara que frente al auto de archivo de la investigación preliminar del 15 de octubre de 2025 emitida por la Secretaría Regional Bolívar no procede el recurso de apelación. En todo caso, no se interpuso dicho recurso.
Respecto de la institución procesal de consulta, la Corte Constitucional en Sentencia C- 968 del 21 de octubre de 2003, de la Magistrada Ponente XXXXX, ha señalado:
"(...) A diferencia de la apelación, la consulta no es un medio de impugnación sino una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida.
La consulta, es establecida de carácter obligatorio y por ministerio de la Ley, es decir, que no depende de la voluntad de los sujetos procesales y tiene como fin evitar errores en la actuación administrativa, es decir, busca evitar un daño antijurídico, en aras de asegurar que las decisiones disciplinarias se ajusten a la legalidad y a los fines de la función pública, proteger el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa del investigado.
Pregunta. Informe si el expediente fue remitido en grado de consulta, en caso afirmativo, se indique la fecha de remisión y el Despacho que tiene asignado el proceso actualmente.
Respuesta. En consonancia con lo anterior, mediante memorando el 10 de noviembre de 2025 la Secretaría Regional Bolívar remitió el expediente PD-BLV-2023- 000014 (E202314130085832) AC a la Subdirección Jurídica del COPNIA para que surta el grado de consulta.
Pregunta. Informe si la decisión de terminación del proceso ya se encuentra ejecutoriada y desde qué fecha adquirió firmeza.
Respuesta. La decisión del auto de archivo de la investigación preliminar del 15 de octubre de 2025 emitida por la Secretaría Regional Bolívar no se encuentra ejecutoriada y, por consiguiente, tampoco en firme hasta tanto se surta el grado de consulta ante la Subdirección Jurídica del COPNIA, instancia procesal en la cual, según el estudio y análisis del caso particular, se procederá a confirmar, modificar o revocar la decisión tomada por la Secretaría Regional.
No siendo otro el asunto, en estos términos consideramos atendida su petición, conforme a lo dispuesto en las Leyes 842 de 2003 y 1755 de 2015.
Cordialmente,
LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO
Subdirector Jurídico
