CONCEPTO 9908 DE 2026
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Señor:
XXXXX
XXXXX@elsparkyrenovables.com
Ciudad
| Asunto: | Respuesta al radicado REN-2026-00006838-1307. |
Cordial saludo,
De manera atenta acusamos recibido y brindamos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual indica:
"En ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y la Ley 1755 de 2015, solicito a este Consejo emitir un concepto formal y taxativo respecto a las facultades legales de un Ingeniero Electrónico (con matrícula profesional vigente) para diseñar, dirigir y certificar (mediante Declaración de Cumplimiento) los siguientes tipos de instalaciones eléctricas, de acuerdo con la Ley 51 de 1986 y la Resolución 40117 de 2024 (Nuevo RETIE):
1. Diseño y certificación de sistemas fotovoltaicos Residenciales y Comerciales (On- grid y Off-grid) conectados en Baja Tensión.
2. Diseño y certificación de sistemas fotovoltaicos Industriales (On-grid y Off-grid) en lo referente al campo de generación DC y conversión de potencia (Inversores).
3. Diseño de Parques Solares menores a 1MW, especificando si la competencia se extiende a la infraestructura de interconexión o se limita al área de generación y control.
Lo anterior, motivado por las recurrentes interpretaciones divergentes de algunos Operadores de Red y Organismos de Inspección, que en ocasiones restringen la firma de proyectos de autogeneración a profesionales de la ingeniería eléctrica, desconociendo las facultades otorgadas por la Ley 51 de 1986 a los ingenieros electrónicos en materia de potencia y energía".
En ese orden de ideas, se debe precisar que el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería- COPNIA, es una Entidad pública de orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente regida por lo dispuesto en la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y la Ley 842 de 2003 modificada parcialmente por la Ley 1796 de 2016, en consecuencia, en su calidad de ente público, se limita a cumplir fielmente las funciones que le han sido encomendadas por la Constitución Política y la ley, como es la de ejercer la vigilancia y control sobre los profesionales de la ingeniería, profesionales afines y auxiliares, administrar el Registro Profesional de Ingeniería, servir como Tribunal de Ética Profesional.
Así mismo conforme lo dispuesto en el literal i) del artículo 26 de la Ley 842 de 2003, que atribuye en específico la función de emitir conceptos y consultas relacionadas con el ejercicio de la ingeniería frente a las profesiones que son competencia del COPNIA es preciso aclarar que para brindar respuesta de fondo a la consulta objeto de estudio, se requiere realizar un análisis del alcance legal y profesional de la ingeniería electrónica para determinar si el profesional en esta rama de la ingeniería cumple con los criterios de idoneidad bajo los requisitos establecidos en la la Resolución 40117 de 2024 - RETIE; no obstante, el COPNIA no tiene dentro de su competencia la inspección, control y vigilancia de la ingeniería electrónica.
Por consiguiente, este Consejo Profesional en cumplimiento de su deber legal, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, procedió a dar traslado de la petición interpuesta al Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines al ser la entidad competente para que por mandato legal tiene dentro de la órbita de su competencia la ingeniería mecánica y por ende, en cumplimiento a sus funciones, proceda a brindar respuesta a su consulta.
No siendo otro el asunto, en estos términos consideramos atendida su consulta, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 1755 de 1015, y Ley 842 de 2003.
Cordialmente,
LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO
Subdirector Jurídico
