CONCEPTO 22025140200011632 DE 2025
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Bogotá D.C., 21 abril de 2025
Señores
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y DE SUS PROFESIONES AUXILIARES – CPNAA
XXXXX@cpnaa.gov.co
| Asunto: | Traslado por competencia del radicado 42025140200002416 del 31 de marzo de 2025. |
Reciban un cordial saludo:
Conforme al artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, remitimos para su conocimiento la queja instaurada por el señor XXXXX, en contra del Arquitecto XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía XXXXX y portador de la Matrícula Profesional XXXXX.
De este modo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015 1, se procede a dar traslado a la solicitud radicada a esta entidad de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 435 de 1998 "Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares y otras disposiciones", toda vez que dentro del marco de sus competencias legales, se debe evaluar el adelantar las actuaciones necesarias tendientes a resolver lo correspondiente.
Cordialmente,
LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO
Subdirector Jurídico (E)
