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CONCEPTO 22025150000012774 DE 2025

(mayo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA

Bogotá D.C., 2 mayo de 2025

Señor

XXXXX

XXXXX@gmail.com

Asunto: Respuesta a la denuncia con radicado BPM  10721036 del 8 de abril de 2025.

Cordial saludo:

Para el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA, siempre será importante atender de forma oportuna, completa y de fondo, las solicitudes respetuosas formuladas por la ciudadanía y las otras entidades del Estado, en los términos del artículo 13 de la Ley 1437 del 2011, sustituido por artículo 1o. de la Ley 1755 de 2015, en concordancia con el artículo 23 de la Constitución Política como derecho fundamental, en virtud de lo cual informamos sobre el radicado de la denuncia instaurada el 8 de abril de 2025, que en resumen nos indica que en la empresa Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA S.A. E.S.P. existen varios ingenieros civiles que se encuentran desarrollando actividades propias de la ingeniería eléctrica.

Es menester indicar que el COPNIA, es una entidad sui géneris o especial de derecho público del orden nacional, creada por la Ley 94 de 1937 y actualmente, regulada además de la Constitución Política, por los artículos 25, 26, 27 y siguientes de la Ley 435 de 1998, la Ley 1325 de 2009 y por la Ley 842 de 2003 modificada por la Ley 1796 de 2016, encargada de la función administrativa de inspección, control y vigilancia del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.

En ese sentido, el cumplimiento de las funciones legales atribuidas al COPNIA, se concreta emitiendo las matrículas profesionales, los certificados de inscripción profesional, los certificados de matrícula y los permisos temporales que constituyen la autorización del Estado para ejercer dichas profesiones; también, adelanta la acción disciplinaria ético profesional, como Tribunal de Ética Profesional, a través del procedimiento administrativo de carácter sancionatorio, a los profesionales bajo su control, que vulneren el Código de Ética Profesional establecido en la Ley 842 de 2003.

De la misma manera, significar que, la dogmática del COPNIA propende por el mantenimiento del buen ejercicio profesional, investigando la responsabilidad ética de los profesionales inscritos, pues este organismo está instituido para procurar a la sociedad, el adecuado ejercicio de la ingeniería en todos los órdenes, ejerciendo la inspección, vigilancia y control de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares en los términos de la Ley 842 de 2003, con funciones netamente administrativas y no judiciales.

Así las cosas, en el marco de las competencias señaladas con anterioridad, una vez revisada su denuncia, se procedió a su radicación quedando bajo el consecutivo único PD-CLD-2025-000004 BPM - BPM 10865568, cuyo conocimiento le correspondió por reparto a la Secretaría Seccional Caldas, quienes adelantarán el análisis correspondiente de la queja determinando la procedencia de la apertura de la indagación preliminar correspondiente, o en su defecto, el archivo del trámite de queja, tal y como se señala en los artículos 15 y s.s., de la Ley 1796 de 2016, que modificó la Ley 842 de 2003.

Por último, señalar que, las decisiones adoptadas por el funcionario competente en esta etapa, se le dará a conocer a través de los medios de publicidad dispuestos en la normatividad vigente, de acuerdo con su intervención como quejoso.

Cordialmente,

LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO

Subdirector Jurídico (E)

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