CONCEPTO 22025140200014266 DE 2025
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA - COPNIA
Bogotá D.C., 14 mayo de 2025
Señor
XXXXX
XXXXX@hotmail.com
| Asunto: | Respuesta al radicado 42025147000002790 del 24 de abril de 2025. |
Cordial saludo.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, que establece:
"Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes.
En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se
devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane" (Negrilla fuera de texto).
En ese sentido, sobre las peticiones reiterativas, la Corte Constitucional en Sentencia C-951 2014, decisión en la que estudió previamente el proyecto de Ley Estatutaria del Derecho de Petición, indicó lo siguiente:
"(...) Un tercer contenido, es el que se refiere a las peticiones reiterativas, cuya resolución puede remitir a respuestas anteriores, según prevé el segundo inciso del artículo 19 del proyecto en estudio.
Para la Corte, este inciso se encuentra conforme con la Constitución, en tanto aplica los principios de eficacia y economía en la labor administrativa (art. 209 CP)). Sin embargo, para que no se desconozca la garantía de una respuesta de fondo a la petición radicada, debe entenderse que una petición reiterativa es aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente, a la cual se dio respuesta de fondo, por lo que la remisión que se hace configura igualmente una respuesta sustancial (por contraposición a una meramente formal) a la nueva petición que se reitera.
Cuando no exista esta identidad, no podrá aplicarse la regla prevista en el segundo inciso del artículo 19 y, por consiguiente, deberá seguirse el trámite de respuesta previsto en el proyecto que ahora se estudia. (Negrillas y subrayas fuera de texto)
Así las cosas, validado el historial de peticiones recibidas por el COPNIA, se encontró que mediante radicado 42025147000002790 del 24 de abril de 2025, instauró ante esta Autoridad Derecho de Petición en el que refirió el mismo contexto e idéntica solicitud, a la que se le emitió respuesta mediante radicado de salida 22025140200014095 el 13 de mayo de 2025. En consecuencia, acorde con la prerrogativa legal dispuesta en el artículo transcrito, nos remitimos a la respuesta otorgada y se anexa a la presente, en tanto que la mismas no refiere derechos imprescriptibles.
Con lo expuesto, se considera resuelta su petición, dentro de la competencia que nos asiste.
Cordialmente,
LUIS CARLOS CABEZAS PULECIO
Subdirector Jurídico (E)
